Artículo 76.- [Contratación pública]
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
Concordancias
C: arts. 38, 44, 45, 55, 62, 63, 73, 77, 79, 82, 170; NCPC: arts. 18, 19.
Jurisprudencia del artículo 76 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Si bien la Ley de Contrataciones del Estado recoge los principios constitucionales (eficiencia, transparencia y trato igualitario), es posible establecer mecanismos excepcionales de adquisición justificados por el contexto socioeconómico con la única condición de regulación por ley y respeto a dichos principios [Exp. 020-2003-AI/TC, ff. jj. 17-21]. Link: lpd.pe/yabL8
- Si bien la regulación constitucional de la contratación estatal permite mecanismos alternos y de excepción, estos no estarán eximidos de fiscalización previa o posterior [Exp. 020-2003-AI/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/NBB78
- En la contratación estatal, al involucrarse recursos y finalidades públicos, es fundamental una regulación especial que conceda una apropiada transparencia en las operaciones [Exp. 020-2003-AI/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/E3jBB
- Regulación constitucional de la contratación estatal debe garantizar «el mayor grado de eficiencia» en las enajenaciones y adquisidores realizadas por el Estado [Exp. 020-2003-AI/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/ygdZa
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