Jurisprudencia del artículo 754 del Código Procesal Civil.- Trámite

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Artículo 754.- Trámite
Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el Artículo 758.

De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente o a su apoderado cinco minutos para que la sustenten oralmente, procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia.

Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud.

Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta inimpugnable.


Concordancias

CPC: arts. 208, 310, 753, 758, 760, 761, 783, 799, 810, 834.


Jurisprudencia del artículo 754 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Control difuso: Suprema advierte que juez aplicó regla de inimpugnabilidad contra resolución que puso fin al proceso no contencioso [Consulta 8117-2014, Puno]. Link: lpd.pe/pnE5Q
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Convocatoria a junta de accionistas: Auto final emitido en proceso contencioso es inimpugnable si la contraparte no formuló contradicción [Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial de Lima, 2008]. Link: lpd.pe/pEe73

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