Jurisprudencia del artículo 659-C del Código Civil.- Determinación de los apoyos

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Artículo 659-C.- Determinación de los apoyos
La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas.


Concordancias

CC: arts. 659A, 659B, 659D; DL 1384.


Jurisprudencia del artículo 659-C del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Interdicto no podrá brindar autorización notarial a su madre para inscribir subdivisión de propiedad sin previa resolución que restituya capacidad jurídica [Resolución 1639-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0R5BZ

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