Jurisprudencia del artículo 648 del Código Procesal Civil.- Bienes inembargables

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Artículo 648.- Bienes inembargables:
Son inembargables:

1. Derogado.

2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492° del Código Civil;

3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;

4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;

5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;

7. Las pensiones alimentarias;

8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,

9. Los sepulcros.

No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3 y 4, cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos. También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1.


Concordancias

C: art. 73; CC: arts. 136, 482, 488-501, 890-893, 1290.3; CPC: arts. 616, 749.6, 795-801; LBS: arts. 117, 147, 155, 163, 317; LGSC: arts. 14.2, 51; Ley 26662: arts. 1.3, 24-28; DS 011-2019-JUS: art. 42; DL 822: arts. 21, 22, 115; Ley 28677: art. 4.


Jurisprudencia del artículo 648 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No procede embargar pensión percibida por excomandante de la FAP si no supera las 5 URP [Apelación 4176-2010, Lima]. Link: lpd.pe/2XWgb
  • Tribunal Constitucional

  1. Antes de conceder embargo el juez debe determinar si bienes del Estado reúnen o no la condición de dominio privado [Exp. 0015-2001-AI/TC]. Link: lpd.pe/pJ5zv
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Bienes de dominio privado del Estado pueden ser embargados a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones [Pleno Jurisdiccional Civil de Tacna, 2000]. Link: lpd.pe/pBrmq

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