Artículo 64.- Representación procesal de la persona jurídica
Las personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo a lo que dispongan la Constitución, la ley o el respectivo estatuto.
Concordancias
C: art. 2.13; CC: arts. 76, 124, 130; CPC: arts. 58, 67, 80, 81; LGS: arts. 12, 14, 172, 188, 287, 303, 396, 399; LGSC: art. 82, Décima Segunda D. F.; DS 004-2019-JUS: art. 64; NLPT: art. 8.
Jurisprudencia del artículo 64 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No se genera indefensión de habitantes de asentamientos humanos en proceso de reivindicación si son representados por directores designados [Casación 3420-2014, Ucayali]. Link: lpd.pe/pY44b
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Corte Superior
- Nombramiento de representante de persona jurídica debe acreditarse con documento idóneo, según las disposiciones de la Ley General de Sociedades [Exp. 00124-2021-0]. Link: lpd.pe/0nEEo
- No procede allanamiento posesorio solicitado por socios si presidenta de la asociación tiene atribuciones para representarlos [Exp. 03241-2013-0]. Link: lpd.pe/0ZEEn
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Comentarios:
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