Artículo 61.- [Libre competencia]
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Concordancias
C: arts. 2.4, 14, 35, 60, 63, Octava D. F. T.; PIDCP: art. 19.1, 19.2; CADH: arts. 13.1, 13.2, 21.2.
Jurisprudencia del artículo 61 de la Constitución
Libre competencia
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Tribunal Constitucional
- La libre competencia es la potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas de producción, servicios o comercialización de productos de la misma especie por parte de numerosos agentes económicos [Exp. 03479-2011-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/EGg7p
- Dos aspectos esenciales del concepto de libre competencia: i) libertad de acceso al mercado por parte de los diversos agentes económicos y ii) libertad de iniciativa o actuación dentro del mercado [Exp. 3315-2004-AA/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/zdd3d
- Tres elementos del libre juego de la oferta y la demanda: i) la autodeterminación para acceder a la actividad económica, ii) la autodeterminación para elegir cómo ejecutarla y iii) la igualdad y no discriminación entre competidores [Exp. 03479-2011-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/ybdm3
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Jurisprudencia comparada
- El Estado, para proteger la libre competencia, puede intervenir en la economía y fomentar la pluralidad de oferentes y evitar monopolios, lo que justifica limitar la competencia para resguardar los intereses de competidores y consumidores (Colombia) [Sentencia C-815/01, f. j. 3.4.2.4]. Link: lpd.pe/zvMQk
- La libre competencia económica es un derecho individual y colectivo que busca una competencia real, libre y justa, que beneficia al empresario con lucro y al consumidor con bienes y servicios de mejor calidad a precios justos (Colombia) [Sentencia C-815/01, f. j. 3.3]. Link: lpd.pe/zQPMA
Prohibición del abuso de posición dominante
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Tribunal Constitucional
- El Estado debe evitar la instauración de posiciones dominantes, es decir, la existencia de escenarios económicos en los que un agente pueda prescindir de sus competidores, clientes o proveedores [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/ywbwB
- El Estado tiene el deber de proscribir y combatir las prácticas que limiten la libre competencia, posiciones dominantes o monopólicas, pues no se admite que un solo productor domine el mercado y perjudique a los consumidores [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/E6pwR
- El derecho interviene en el mercado no para cambiar sus reglas, sino para garantizar que funcione correctamente y que se cumplan las condiciones de libre competencia [Exp. 3315-2004-AA/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/EMr71
- Frente a la dispersión arancelaria que reducen los costos de producción, se deben salvaguardar los intereses de los consumidores finales en respeto a su dignidad humana, y no los intereses patrimoniales y empresariales individualistas [Exp. 01405-2010-PA/TC, f. j. 30]. Link: lpd.pe/yab68
- Una norma no afecta la libre competencia en el acceso al mercado si no prohíbe actividades existentes, no expulsa empresas, permite nuevos agentes y no impone condiciones de admisión irrazonables o desproporcionadas [Exp. 01405-2010-PA/TC, ff. jj. 20-22]. Link: lpd.pe/NBB48
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