Jurisprudencia del artículo 553 del Código Procesal Penal.- Autorización para utilizar la entrega vigilada

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Artículo 553.- Autorización para utilizar la entrega vigilada
1. La Fiscalía que investiga un delito previsto en el artículo 340, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación, podrá autorizar se solicite a la autoridad extranjera competente la utilización de la entrega vigilada.

2. En virtud de la urgencia podrá utilizarse el canal directo con la autoridad central del país requerido o, con autorización de ella, con el órgano que de inmediato tendrá a su cargo la ejecución de dicha técnica de cooperación.


Concordancias

NCPP: art. 340.


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