Artículo 536.- Efectos de la tercería de propiedad
Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes, salvo que estén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición o que su conservación resulte excesivamente onerosa. En estos casos, el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercería.
El tercerista puede obtener la suspensión de la medida cautelar o de la ejecución del bien afectado, si la garantía otorgada es suficiente a criterio del Juez, en caso no pruebe que los bienes son de su propiedad.
Concordancias
CPC: arts. 318, 320, 535, 539, 613, 725, 731; NLPT: Cuarta D. C.
Jurisprudencia del artículo 536 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Medida cautelar sustituida por certificado de depósito judicial que tercerista ofreció no implica levantar embargo sobre buque de su propiedad [Casación 1577-2002, Callao]. Link: lpd.pe/2Gn6Y
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Tribunal Registral
- Inscripción de suspensión del proceso de ejecución persigue salvaguardar los derechos de terceros sin enervar los efectos de la adjudicación [Resolución 295-2008-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kwVAr
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