Artículo 525.- Ámbito e Iniciación*
1. El fiscal o el agraviado puede requerir al juez que conoce del proceso penal la extradición de una persona procesada o condenada que se encuentre en otro Estado.
2. El pedido de extradición procede cuando el delito que se persigue tiene una sanción igual o mayor a dos años de pena privativa de la libertad o si el reclamado tiene por cumplir una pena no menor a un año al momento de presentarse la solicitud; siempre que no sea posible utilizar otros mecanismos tecnológicos y de comunicación para la comparecencia a juicio del reclamado, atendiendo a la gravedad del hecho delictivo o a las condiciones especiales del reclamado.
3. Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el juez que conoce del proceso penal debe pronunciarse sobre el pedido de extradición. La resolución de requerimiento de extradición activa debe precisar los hechos objeto de imputación, su calificación legal, la conminación penal, los indicios suficientes que vinculen al reclamado como autor o partícipe en los hechos delictivos imputados, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fines de extradición. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que resuelve previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días.
*Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
NCPP: arts. 79, 514.
Jurisprudencia del artículo 525 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Características de la extradición activa: carácter auxiliar, autonomía procesal, finalidad de obtener la entrega del requerido y regulación propia en tratados y ley interna (caso César Hinostroza) [Extradición Activa 156-2018, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3zMiSu3
- No procede la extradición pese a que el delito de peculado coincide si la participación del extraneus no está amparada en el país requerido (caso Belaúnde Lossio) [Extradición Activa 11-2015, Lima, f. j. 4.10]. Link: bit.ly/3T6p2Mz
- Criterios para la procedencia de la extradición activa: jurisdicción del Perú para conocer y pronunciarse sobre el hecho (principio de territorialidad); inexistencia de cosa juzgada, amnistía o indulto; ausencia de persecución política o conexa; y que el delito se encuentre previsto y penado en ambos ordenamientos (principio de la doble incriminación) [Extradición Activa 80-2012, Lima Norte, f. j. 4]. Link: bit.ly/3DAW6GH
- Que imputado no tenga mandato de detención no impide la procedencia de la ampliación de la extradición activa [Extradición 58-2004, Lima, f. j. 2]. Link: bit.ly/3UkRzQ1
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Comentarios:
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