Jurisprudencia del artículo 488 del Código Civil.- Características del patrimonio familiar

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Artículo 488.- Características del patrimonio familiar
El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.


Concordancias

CCarts. 492, 660, 732; CPC: arts. 648.2, 749.6, 795-801; Ley 26662: arts. 1.3, 24-28.


Jurisprudencia del artículo 488 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Inscripción del patrimonio familiar es aplicable si copropietario tiene el 0.206 % de derechos y acciones del inmueble [Resolución 2290-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjd8X
  2. No es aplicable inscripción del patrimonio familiar si sociedad conyugal no tiene el 100 % de acciones y derechos de inmueble [Resolución 1206-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0BrJO
  3. Procede la acumulación de predios si en partida de uno de los inmuebles existe la constitución del patrimonio familiar [Resolución 1321-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0YKg8

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