No es aplicable inscripción del patrimonio familiar si sociedad conyugal no tiene el 100 % de acciones y derechos de inmueble [Resolución 1206-Sunarp-TR-L]

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Fundamentos destacados: 7. En el presente caso, se solicita la inscripción de la constitución del patrimonio constituido sobre las acciones y derechos de la sociedad conyugal conformada por Sara Ivonne Ferrand Zavala y Pedro Neira Molina sobre el predio inscrito en la partida electrónica N° 07016466 del Registro de Predios de Lima, por lo que se entiende que existe copropiedad sobre el mismo.

Tal como se desprende del antecedente registral los copropietarios son los siguientes:

– La sociedad conyugal conformada por Sara Ivonne Ferrand Zavala y Pedro Neira Molina.
– Sara Ivonne Ferrand Zavala, por derecho propio (anticipo de legítima)
– Luis Javier Ferrand Aspíllaga.
– Luzmila Hortencia del Perpetuo Socorro Ferrand Aspillaga.
– Daniel Antonio Ferrand Aspillaga.
– Beatriz del Perpetuo Socorro Ferrand Aspillaga.
– Mariela del Perpetuo Socorro Ferrand Aspillaga.
– César Ferrand Cilloniz.

El constituyente del patrimonio familiar es la sociedad conyugal conformada por Sara Ivonne Ferrand Zavala y Pedro Neira Molina, siendo la beneficiaria la misma sociedad conyugal. Entonces, se aprecia que no es materia de patrimonio familiar la cuota ideal que corresponde a los demás copropietarios.

8. Como se ha señalado, la constitución de patrimonio debe recaer sobre un predio, predio que debe ser habitado por los beneficiarios o servir para su sustento, mediante su explotación efectiva; es así que si los beneficiarios dejaran de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo, sin autorización judicial, el patrimonio familiar se extinguiría.

En ese sentido, siendo que en la copropiedad a cada copropietario le corresponde una cuota ideal (acciones y derechos), no una parte física del predio, no procede admitir la constitución de patrimonio familiar por copropietarios que sólo tienen una cuota ideal sobre el predio, porque el dominio de aquéllos se ejerce de manera ideal y no concreta, concreción que sólo podría lograrse si todos los constituyentes tuvieran dicho 100 % de las acciones y derechos.

En similar sentido se ha pronunciado esta instancia mediante Resolución N° 399-2010-SUNARP-TR-L del 19/3/2010.

Dicha conclusión, no implica una limitación al derecho de propiedad de los constituyentes sino el cumplimiento de las normas que sustentan el patrimonio familiar. Así, si bien el Código Civil no señala expresamente que esta institución no procede sobre cuotas ideales, de la interpretación conjunta de los artículos en mención se puede entender que la constitución de patrimonio familiar sólo procede sobre la totalidad del predio o sobre una parte material del mismo -que se independizará-, sobre los que el constituyente tenga pleno y exclusivo dominio.

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Sumilla: PATRIMONIO FAMILIAR SOBRE PORCENTAJE DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN PREDIO.
“No procede admitir la constitución de patrimonio familiar por quienes sólo tienen un porcentaje de acciones y derechos sobre el predio”.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No.- 1206-013-SUNARP-TR-L

Lima, 25 de julio de 2013

APELANTE : OSCAR EDUARDO GONZÁLEZ URÍA
TÍTULO : N° 274687 del 21/3/2013.
RECURSO : HTD. N° 40021 del 14/5/2013
REGISTRO : Predios de lima.
ACTO (s) : Constitución de patrimonio familiar.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título materia de apelación se solicita la inscripción de la constitución de patrimonio familiar sobre las acciones y derechos del predio denominado finca urbana, ubicado con frente a la avenida Lima, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, inscrito a fojas 13 del tomo 77 que continúa en la partida electrónica W 07016466 del Registro de Predios de Lima, que otorgan Pedro Neira Molina y su cónyuge Sara Ivonne Ferrand Zavala.

A tal efecto se adjunta la siguiente documentación:

– Parte notarial correspondiente a la escritura pública del 20/3/2013, expedido por el notario público de lima Oscar Eduardo González Uría.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Jorge Luis Solano Castillo formuló observación en los siguientes términos:

Para mayor información clic en la imagen

“Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, .siendo objeto de la(s) siguiente(s) observación(es), acorde con la(s) norma(s) que se cita(n):

Teniendo en cuenta el art 489 inc. 1 del Código Civil que establece que puede ser objeto de patrimonio familiar la casa habitación de la familia, no procede la constitución de patrimonio familiar por quienes sólo tienen un porcentaje de acciones y derechos sobre el predio, que no llega al 100% del mismo, porque el dominio de aquéllos se ejerce de manera ideal y no concreta, concreción que sólo podría lograrse si todos los constituyentes . tuvieran dicho 100% de las acciones y derechos. Aclare.

Se transcriben una sumilla sobre un caso similar resuelto por el Tribunal Registral: SUMILLA:
“No procede admitir la constitución de patrimonio familiar por quienes sólo . tienen un porcentaje de acciones y derechos sobre el predio”.

Base Legal: numeral III y V del T.P., arts. 32, 33 Y 40 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, arts. 2009 y 2011 del Código Civil.”

[Continúa…]

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