Demandado debe denunciar civilmente a las personas que al mismo tiempo detentan la posesión [Exp. 01979-2015-0]

Fundamento destacado: SEXTO: En ese entendido se advierte que al apersonarse al proceso Amador Apaza Chacón, alegó estar en posesión del inmueble junto con otras personas sin embargo no formuló denuncia civil alguna, mucho menos identificó quienes serían esas otras personas, por lo que debe entenderse que es él quien detenta la posesión; más aún si el señor notificador al dejar la cédula de notificación con la demanda y auto admisorio no dio cuenta de alguna circunstancia como la prevista en el artículo 587 del Código Procesal Civil.


10° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

10º Juzgado Civil

EXPEDIENTE : 01979-2015-0-0401-JR-CI-10

MATERIA : DESALOJO

JUEZ : SALAS FLORES ZORAIDA JULIA

ESPECIALISTA : LUNA MAZUELOS, JIMMY

DEMANDADO : APAZA CHACON, AMADOR

DEMANDANTE : RODRIGUEZ MIRANDA, SANDRA VERONICA

Resolución N° 13
Arequipa, dos mil dieciséis, Julio veinte.-

SENTENCIA Nº 059 – 2016

VISTOS: En la página 12, subsanada con el escrito de la página 25, SANDRA VERONICA RODRIGUEZ MIRANDA, en calidad de apoderada de MIREYLLA KEYDY NINASIVINCHA QUISPE interpone demanda sobre desalojo por ocupación precaria, en contra de AMADOR APAZA CHACON, a efecto de que el demandada desocupe y entregue la posesión del bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Pampa de Polanco manzana L, lote 05, sector Javier Heraud distrito de Alto Selva Alegre provincia y departamento de Arequipa, inmueble inscrito en la partida registral Nro. PO6011349 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número XII – Sede Arequipa.

I.- PARTE EXPOSITIVA

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN

1. Adquirió la propiedad del inmueble sub judice el 04 de octubre de 2013, mediante escritura pública de doña Berna Lucia Mamani.

2. Antes de la transferencia ha vivido cinco años atrás, sin embargo por motivos de trabajo a comienzos de 2013 tuvo que ausentarse de la ciudad.

3. Identifica el bien, señalando sus características: dos pisos, el primer nivel de material de ladrillo y el segundo nivel de bloquetas, con rejas negras y un
portón metálico que sirve de cochera, en la parte interior consta de sala comedor, cocina, dormitorios y patio. Además el área, linderos y demás características figuran y se encuentran detalladas en la Partida Registral Nro. PO6011349 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número XII – Sede Arequipa.

4. Al adquirir el inmueble se hizo con todas las construcciones existentes sin embargo el demandado ocupa el bien sin tener título alguno que ampare dicha posesión, no es propietario, ni tiene título o documento que lo ampare.

5. Muy a pesar de habérsele requerido tanto verbalmente como por escrito y mediante invitación a conciliación no ha concurrido demostrando desinterés en  solucionar este problema.

6. Siendo propietaria del inmueble y dado que el demandado no cuenta con título alguno que justifique su indebida posesión, además de no contar con consentimiento de su poderdante para seguir poseyendo debe ampararse su pretensión.

[Continúa…]

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