Jurisprudencia del artículo 478 del Código Procesal Civil.- Plazos

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Artículo 478.- Plazos
Los plazos máximos aplicables a este proceso son:

1.- Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.

2.- Cinco días para absolver las tachas u oposiciones.

3.- Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.

4.- Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.

5.- Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.

6.- Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440.

7.- Treinta días para absolver el traslado de la reconvención.

8.- Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo 465.

9.- Derogado

10.- Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.

11.- Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.

12.- Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.

13.- Diez días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373.


Concordancias

CPC: arts. 96, 208, 211, 265, 270, 300-303, 373, 440, 443, 445, 447, 455, 465, 468.


Jurisprudencia del artículo 478 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Reconvención debe interponerse en el mismo escrito de contestación, de lo contrario se declara improcedente [Casación 354-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2jxvv
  2. Cómputo del plazo impugnatorio se suspende por huelga de trabajadores judiciales, reanudándose al término de esta [Casación 3553-2018, Lima]. Link: lpd.pe/27X3A

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