Artículo 478.- Plazos
Los plazos máximos aplicables a este proceso son:
1.- Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.
2.- Cinco días para absolver las tachas u oposiciones.
3.- Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.
4.- Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.
5.- Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.
6.- Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440.
7.- Treinta días para absolver el traslado de la reconvención.
8.- Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo 465.
9.- Derogado
10.- Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.
11.- Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.
12.- Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
13.- Diez días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373.
Concordancias
CPC: arts. 96, 208, 211, 265, 270, 300-303, 373, 440, 443, 445, 447, 455, 465, 468.
Jurisprudencia del artículo 478 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Reconvención debe interponerse en el mismo escrito de contestación, de lo contrario se declara improcedente [Casación 354-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2jxvv
- Cómputo del plazo impugnatorio se suspende por huelga de trabajadores judiciales, reanudándose al término de esta [Casación 3553-2018, Lima]. Link: lpd.pe/27X3A
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