Jurisprudencia del artículo 469 del Código Procesal Penal.- Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados (proceso de terminación anticipada)

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Artículo 469.- Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados
En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.


Concordancias

NCPP: Primera D. F.


Jurisprudencia del artículo 469 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. NUEVO: Es posible llegar a un acuerdo parcial de terminación anticipada en delitos de encuentro [Apelación 100-2021, Corte Suprema]. Link: bit.ly/42LgMHh
    2. Es posible llegar a un acuerdo parcial en los delitos de cohecho activo y pasivo (delitos de encuentro) al no ser un mismo delito, sino conexos [Apelación 81-2021, Suprema]. Link: bit.ly/3BCSsfy
    3. Delitos de encuentro: es posible que instigador se acoja a la terminación anticipada aun si el autor no lo hace [Apelación 117-2021, Suprema]. Link: bit.ly/3eNyi9G

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