Artículo 469.- Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados
En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.
Concordancias
NCPP: Primera D. F.
Jurisprudencia del artículo 469 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Es posible llegar a un acuerdo parcial de terminación anticipada en delitos de encuentro [Apelación 100-2021, Corte Suprema]. Link: bit.ly/42LgMHh
- Es posible llegar a un acuerdo parcial en los delitos de cohecho activo y pasivo (delitos de encuentro) al no ser un mismo delito, sino conexos [Apelación 81-2021, Suprema]. Link: bit.ly/3BCSsfy
- Delitos de encuentro: es posible que instigador se acoja a la terminación anticipada aun si el autor no lo hace [Apelación 117-2021, Suprema]. Link: bit.ly/3eNyi9G
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Corte Superior
- Acuerdo parcial de terminación anticipada es posible en el concurso real de delitos [Exp. 073-2010-44]. Link: bit.ly/3BAu4eI
- No procede un acuerdo parcial cuando concierto de voluntades es sobre la base de un «único delito» [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Tumbes, 2014]. Link: bit.ly/3SK0aKn
- Terminación anticipada: es posible llegar a un acuerdo parcial por un concierto de voluntades entre los imputados [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2014]. Link: bit.ly/3THo0I0
- Ante la pluralidad de acusados es posible que solo uno se acoja a la terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2010]. Link: bit.ly/3sHAdk5
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El juez puede aprobar acuerdos parciales en procesos de terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009]. Link: bit.ly/3WDSMTQ
- No se necesita del acuerdo unánime de los imputados para la procedencia de la terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007]. Link: bit.ly/3Ua3jnR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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