Artículo 119.- Aborto terapéutico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 11, 20.8, NCPP: arts. 143, 182; CC: arts. 1, 5, 515.8; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 119 del Código Penal
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Corte Superior
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- La creación de una guía técnica que reglamenta el aborto terapéutico no es contraria a la Constitución [Exp. 00058-2018-0, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/N5M4K
- Aborto terapéutico: Se prioriza la vida y salud de la madre sobre la vida del concebido cuando es el único medio para evitar un daño grave, y su procedencia se verifica con un diagnóstico médico y un dictamen de junta médica que descarta una alternativa menos lesiva [Exp. 31583-2014-0, ff. jj. 13-14]. Link: bit.ly/3AGGvUo
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- El Estado tiene una obligación positiva de proporcionar un procedimiento eficaz y accesible que permita establecer el derecho a un aborto legal [A, B y C vs. Irlanda, ff. jj. 263, 266-267]. Link: bit.ly/3SKEgrL
- La prohibición de realizarse un aborto por motivos de salud y/o bienestar supone una injerencia «justificada» a la vida privada de la madre si permite otra opción para hacerlo con acceso a la información y asistencia médica (viajar a otro país donde sí es legal) [A, B y C vs. Irlanda, ff. jj. 213, 216, 241]. Link: bit.ly/3SIaynm
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Derecho comparado
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- Es constitucional la interrupción del embarazo a las 14 semanas o también por grave riesgo de la embarazada y por graves e incurables anomalías en el feto, pues imponer la continuación del mismo bajo amenaza penal es un sacrificio desproporcionado de los derechos de la mujer (España) [STC 44/2023, ff. jj. 5-7]. Link: bit.ly/3PQ97DU
- Proposiciones como «aborto no punible» o «se excusará de pena por aborto» son inválidas por atentar al derecho de decidir de la mujer (México) [Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, ff. jj. 314-316]. Link: bit.ly/3IL6myF
- Despenalización del aborto por las causales de riesgo vital, padecimiento de una patología y violación no es inconstitucional (Chile) [Rol 3729(3751)-17-CPT, ff. jj. 85, 116]. Link: bit.ly/3YiqyxD
- La «objeción de conciencia» de los profesionales de la salud frente al aborto no puede ser colectiva o institucional ni debe ser usada de forma abusiva (Colombia) [Sentencia T-209/08, ff. jj. 4.5, 5.12-5.13]. Link: bit.ly/3Z77h3r
- Médico que se niega a practicar aborto por «objeción de conciencia» debe remitir inmediatamente el caso a otro médico (Colombia) [Sentencia C-355/06, f. j. 10.1]. Link: bit.ly/3J725XB
- Tres supuestos en los que, acreditados con certificado médico o denuncia penal, no se incurre en el delito de aborto: i) violación o incesto, ii) peligro para la vida o la salud de la madre y iii) malformaciones fetales inviables (Colombia) [Sentencia C-355/06, f. j. 10.1]. Link: bit.ly/3IGrTZr
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ONU
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- No permitir la interrupción voluntaria del embarazo sabiendo el riesgo para la vida y la salud de la gestante por su edad (13 años) vulnera el derecho al acceso a servicios de atención médica (caso Camila vs. Perú) [Dictamen 136/2021, f. j. 8.7]. Link: bit.ly/3OaTK7O
- Negativa médica de interrumpir un embarazo de feto con deformidades evidentes, sabiendo que no sobreviviría, constituye un trato cruel e inhumano al ocasionar un sufrimiento moral en la menor gestante que pudo preverse (caso KL vs. Perú) [Dictamen 1153/2003, f. j. 6.3]. Link: bit.ly/3y8YzWG
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Comentarios:
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