Artículo 466.- Recursos
1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso.
2. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.
Concordancias
NCPP: arts. 9, 416 y ss.
Jurisprudencia del artículo 466 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Procede «casación excepcional» en delitos de acción privada —querella— [Queja NCPP 489-2021, Huánuco]. Link: bit.ly/3drWCxi
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