Artículo 45-A.- Individualización de la pena*
Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.
Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del delito o modificatorias de la responsabilidad.
El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:
1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.
2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:
a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.
b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.
c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.
3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:
a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;
b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y
c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.
*Artículo incorporado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Concordancias
CP: arts. VII, 88.
Jurisprudencia del artículo 45-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No toda demora o retraso procesal justifica aplicar la regla de reducción de pena; hay que verificar que tal dilación fue indebida y, por ende, afectó la garantía del plazo razonable [RN 339-2025, Lima Sur, f. j. 5.6]. Link: lpd.pe/Eermm
- NUEVO: Ante un retardo judicial en el juzgamiento no imputable al agente que afecte el derecho al plazo razonable, corresponde reducir prudencialmente la pena, sin que esta supere el cuarto de la pena concreta [RN 257-2025, Loreto, ff. jj. 6.13, 6.14]. Link: lpd.pe/EMWw1
- NUEVO: La aplicación de la bonificación supralegal por vulneración al plazo razonable debe tomar en cuenta la complejidad del asunto, la actividad o conducta procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales (criterios establecidos en el Exp. 01535-2015-PHC/TC) [RN 332-2025, Lima Sur, f. j. 8.4]. Link: lpd.pe/ybkGQ
- NUEVO: Sí procede la reducción de la pena por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (regla excepcional de reducción por bonificación procesal) [Casación 3089-2022, Cusco, f. j. 15.7]. Link: lpd.pe/y2BbQ
- NUEVO: La ingesta de alcohol que disminuye cierta capacidad de autocontrol, no especialmente relevante, constituye una circunstancia de atenuación privilegiada analógica (caso Freddy Díaz) [Apelación 308-2024, Suprema. f. j. 6]. Link: lpd.pe/zQdKg
- NUEVO: Juez no puede alterar, sin justificación, los límites legales de la pena a través del test de proporcionalidad, pues la proporcionalidad se fija dentro de los límites mínimos y máximos de la pena abstracta [Casación 2959-2022, Puno]. Link: lpd.pe/yABJL
- NUEVO: El sometimiento del imputado a un proceso administrativo no conlleva a una disminución de pena dentro del proceso penal [Recurso de Nulidad 550-2024, CSNJ Penal Especializada]. Link: lpd.pe/0ZQPg
- NUEVO: Tres fases de la determinación de la pena: fase legal, fase judicial y fase de individualización administrativa [Casación 2018-2022, Selva Central]. Link: lpd.pe/pxVVq
- NUEVO: Se aplica el esquema operativo de tercios a delitos solo con circunstancias genéricas y escalonado a delitos con circunstancias agravantes específicas [AP 1-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/k84ZN
- NUEVO: Cuatro pasos para determinar la pena cuando concurren circunstancias, causales de disminución o aumento de punibilidad y reducción por bonificación procesal [AP 1-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/2yjA1
- NUEVO: Esquema operativo para determinar la pena cuando concurren circunstancias agravantes específicas y tentativa [AP 1-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/pqNvr
- NUEVO: Aplicación de la pena temporal en delitos sancionados con cadena perpetua cuando concurran circunstancias atenuantes, causales de disminución y reducción por bonificación procesal [AP 1-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/0bOML
- NUEVO: Se reduce 1/4 de la pena por afectación al plazo razonable [AP 1-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/2VjrO
- A mayores circunstancias agravantes, mayor será el extremo máximo de la pena básica (doctrina legal) [AP 2-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3HaIrZy
- Principio de acumulación: Esquema operativo para determinar la pena ante un concurso real de delitos (doctrina legal) [AP 4-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3lI6ffR
- Determinación de la pena en el delito de libertad sexual de menor de edad (doctrina legal) [SPC 1-2018/CIJ-433]. Link: bit.ly/3Xru7SM
- NUEVO: Criterios para determinar la pena ante la concurrencia de causales de disminución de punibilidad [Casación 1159-2022, Huaura]. Link: lpd.pe/0N57d
- La vulneración del plazo razonable es una circunstancia atenuante privilegiada analógica (caso Adriano Pozo) [Casación 278-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/40uyixC
- Condena de 30 años a anciano de 65, que supera así la esperanza de vida (72 años), no justifica rebajar la pena debajo del mínimo [Casación 839-2020, Piura]. Link: bit.ly/3OklYh9
- Criterios para la aplicación del sistema de tercios en la individualización de la pena [Casación 68-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3MgJmZq
- La aplicación de las normas penales que establecen los mecanismos para la determinación de la pena no es retroactiva [Casación 400-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3AqFMHp
- Prohibición de exceso: Es importante delimitar la «tentativa» de la consumación en la determinación de la pena [Casación 37-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3oBDlz4
- Valor cuantitativo de las circunstancias agravantes específicas [Casación 640-2017, Ica]. Link: bit.ly/3lCylZV
- La individualización judicial de pena es un procedimiento técnico y valorativo [Casación 14-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3NbFHim
- NUEVO: En la determinación de la pena no deben invocarse causas de atenuación, disminución o reducción que no tengan base legal [RN 238-2024, Callao]. Link: lpd.pe/264mm
- Determinación de la pena frente a la coexistencia de una causal de disminución de la punibilidad y las circunstancia atenuantes y agravantes [RN 604-2019, Junín]. Link: bit.ly/3Ltwj8F
- El sistema de tercios no es aplicable para la determinación de la pena en casos de tentativa [RN 1007-2019, Lima]. Link: bit.ly/3V1g4Tg
- El sistema de tercios y atenuantes genéricas no es aplicable a los delitos con agravantes específicas [RN 75-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/409vlDo
- La «discapacidad» no justifica una rebaja de la pena por debajo del mínimo legal, pero sí dentro del marco penal [RN 12-2019, Lima]. Link: bit.ly/41SFG6V
- Criterios para aumentar o disminuir la pena en función a la gravedad del hecho [RN 2025-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3iAVREW
- La pena de «cadena perpetua» también debe de ser graduada teniendo en cuenta los criterios en los arts. 45 y 46 del CP y el principio de proporcionalidad [RN 2027-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3V4WVjj
- Tres pasos para resolver la coexistencia simultánea de una «causal de disminución de la punibilidad» y de una «circunstancia agravante cualificada» [RN 1886-2018, Lima]. Link: bit.ly/3K0euNH
- Compensación de culpabilidad: Corresponde aminorar la pena por la existencia de violencia de género previa [RN 2145-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3HcxXJc
- Determinación de la pena: Doble enfoque del principio de proporcionalidad [RN 1034-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Amo33X
- El cumplimiento de las obligaciones paternales o el buen desempeño laboral no constituyen atenuantes privilegiadas [RN 2631-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3lwX7KZ
- Circunstancias concurrentes: No se aplica la agravante de pluralidad de agentes en la determinación de la pena si ya forma parte del tipo penal [RN 2656-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/41B4ZL5
- En la determinación de la pena, convergen tres tipos de intereses (caso Lady Guillén) [RN 1969-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/40BjOfi
- Determinación de la pena no solo debe observar el principio de culpabilidad, sino también de proporcionalidad [RN 2261-2015, Lima]. Link: bit.ly/3LqGY3T
- La extensión y calidad de las penas conjuntas debe ser en base con el mismo examen y valoración de la pena privativa (precedente vinculante) [RN 3864-2013, Junín]. Link: bit.ly/41ALRwG
- Las circunstancias modificativas de la sanción no operan en la pena de «cadena perpetua» [RN 3655-2013, Junín]. Link: bit.ly/3n5SGY7
- Se disminuye la responsabilidad penal y civil si concurre la conducta imprudente del chofer y peatón [RN 1208-2011, Lima]. Link: bit.ly/42cZVg7
- Determinación de la pena: Injusto, culpabilidad y punibilidad constituyen magnitudes materiales graduables (caso Vladimiro Montesinos) [RN 5013-2006, Lima]. Link: bit.ly/3tlrtzV
- NUEVO: Criterios para determinar la pena concreta dentro del tercio seleccionado [Apelación 289-2023, San Martín]. Link: lpd.pe/2GEEr
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Corte Superior
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- NUEVO: Voto en minoría: La aplicación del «sistema escalonado» es una construcción «extra legem» que incurre en una doble valoración de un mismo factor de agravación para la determinación abstracta y concreta de la pena e imposibilita la coexistencia de circunstancias específicas y genéricas (apartamiento del AP 1-2023/CIJ-116) [Exp. 07170-2019-22]. Link: lpd.pe/2DrJ3
- NUEVO: La concurrencia de dos causas de disminución de punibilidad no supone una mera acumulación aritmética [Exp. 10366-2022-85-0401-JR-PE-07]. Link: lpd.pe/kvWMG
- Aplicación del «sistema de tercios» para determinar la pena ante la concurrencia de circunstancias específicas de agravación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ventanilla, 2019]. Link: bit.ly/3Ffh2EU
- Las circunstancias agravantes (genéricas o cualificadas) no postuladas pueden ser introducidas de oficio cuando son evidentes [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2018]. Link: bit.ly/41DfihY
- Por el principio de proporcionalidad y control difuso, la determinación de la pena puede ser por debajo del mínimo legal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2016]. Link: bit.ly/3L5yLR3
- Se puede sustituir la cadena perpetua por 25, 30 y 35 años de pena si hay circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificación procesal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2016]. Link: bit.ly/3NaqYEv
- Se debe aplicar el art. 22 del CP al momento de determinar la pena previa aplicación del control difuso y principio de proporcionalidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2015]. Link: bit.ly/43ZPLkj
- Seis circunstancias atenuantes privilegiadas distintas a los supuestos del art. 21 del CP y la confesión sincera [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Civil de Apurímac, 2015]. Link: bit.ly/3LHrMjn
- La determinación judicial de la pena debe realizarse dentro de los límites fijados por ley [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009]. Link: bit.ly/41AR1ZO
- Elementos que se deben tener en cuenta para determinar la pena [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/41DgVw6
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Derecho comparado
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- Dos criterios para determinar la pena concreta en supuestos de tentativa (España) [ATS 2902/2019]. Link: bit.ly/3L6REDp
- La «gravedad del hecho» no se refiere a la gravedad del delito, sino a las circunstancias fácticas (España) [STS 522/2011]. Link: bit.ly/3AxzdD2
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: El sistema de tercios es una «herramienta argumentativa» que coadyuva a determinar racionalmente el quantum de la pena [Exp. 00841-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2P3eb
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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