El propietario de un departamento denunció ante el Indecopi a una inmobiliaria por negarse a venderle un estacionamiento. ¿Qué resolvió el Indecopi?
Los hechos
Según el propietario, la inmobiliaria lo discriminó porque el departamento que había adquirido media 50 m².
17. (…) La Inmobiliaria lo habría discriminado por el tamaño de su departamento (50.36 m²), toda vez que, cuando pretendió comprar un estacionamiento, el proveedor le negó la venta; sin embargo, a otros consumidores cuyos departamentos eran grandes sí se les vendió el espacio de estacionamiento.
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La inmobiliaria respondió
La inmobiliaria negó que haya existido un acto de discriminación o negativa por el hecho que el propietario haya adquirido un departamento pequeño. Argumentó que en ningún momento se le había ofrecido la venta de un estacionamiento. La inmobiliaria mostró el contrato que habían firmado ambas partes.
18. En su defensa, la Inmobiliaria negó lo alegado por el denunciante, precisando que en ningún momento lo discriminó ni se le ofreció la venta de un estacionamiento por la compra de su bien inmueble.
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Así resolvió el Indecopi
El Indecopi concluyó que las pruebas que el propietario entregó no demostraban actos discriminatorios.
Tras analizar el contrato y comunicación que el propietario tuvo con la inmobiliaria, se determinó que dichos documentos no demostraron la negación de la venta del estacionamiento por el tamaño del departamento. Por ello, la entidad declaró infundada la denuncia.
29. Por consiguiente, los medios probatorios incorporados por el denunciante no permiten constatar alguna negativa de venta del estacionamiento solicitado por este debido a su condición socioeconómica o estatus en razón del tamaño de su departamento.
Opinan los expertos
El abogado Oscar Pimentel Aranda, especialista en derecho inmobiliario, respaldó la resolución del Indecopi. Indicó que la inmobiliaria nunca ofreció adquirir un estacionamiento por la compra del departamento y no se estaría frente a un acto de discriminación.
Comparto lo que dice el Indecopi adicionando que no se le puede obligar a una empresa a vender algo que no ha sido ofrecido previamente, sostuvo Oscar Pimentel Aranda.
Agregó que si la inmobiliaria le hubiese ofrecido al propietario la opción de comprar una cochera luego de adquirir su departamento, se estaría frente a un acto de publicidad engañosa.
Si la proveedora inmobiliaria hubiera ofrecido que por la compra del departamento tenía la opción de adquirir una cochera y al final no cumpliera, entonces estaríamos en un acto de publicidad engañosa, finalizó el abogado Pimentel Aranda.
El abogado Carlos Tejada Lombardi, especialista en protección al consumidor, coincidió con la resolución del Indecopi. Indicó que la discriminación no fue hallada de acuerdo con los lineamientos que el Indecopi usó para determinar la resolución del caso.
Estoy de acuerdo con la resolución. La supuesta discriminación no cumple con las reglas o criterios que el Indecopi ha creado para analizarla, comentó Carlos Tejada Lombardi.
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Para Jair Peralta Sánchez, especialista en protección al consumidor, no coincidió con la resolución de Indecopi. Indicó que sí existe discriminación, pero que el consumidor no pudo probarlo.
Comentó que es muy común que las inmobiliarias nieguen la venta de estacionamientos a departamentos que son pequeño.
Los estacionamientos se suelen reservar para departamentos más grandes, porque tal vez hay una carga familiar que sí implica que haya un vehículo que necesita estacionarse en el edificio, y es más difícil vender un departamento de tres habitaciones sin estacionamiento. Es por una razón comercial, explicó para LP.
En este caso, mencionó, que si la inmobiliaria hubiera comunicado, de forma previa, que los estacionamientos son limitados para departamentos de uno, dos ambientes, todo sería correcto. Pero si no se le comunicara ello al cliente y cuando él tenga la predisposición de comprar un estacionamiento y se le niegue, entonces sí podría decirse que estar frente a un acto discriminatorio.
La misma resolución lo indica. La comisión dice, «distinto sería el caso si el señor hubiera aportado evidencia que dé en cuenta de que la negativa de venderle al señor se llevó a partir de una política de selección preferente de personas que adquirieron departamentos con un área grande o de mayores dimensiones», enfatizó Peralta.
Finalizó mencionando que, en su análisis, sí existió una práctica discriminatoria, solo que la manera de sustentarse en el procedimiento no fue el adecuado.
Fundamentos destacados: 32. Siendo ello así, y en tanto no ha quedado acreditada la práctica discriminatoria alegada por el denunciante, no corresponde atribuirle responsabilidad a la Inmobiliaria, en rigor a la carga probatoria exigida por el artículo 39 del Código.
Lea la resolución completa aquí




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