Jurisprudencia del artículo 447 del Código Penal.- Ingreso de animales en inmueble ajeno

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Artículo 447.- Ingreso de animales en inmueble ajeno
El encargado de la custodia de ganado o de animal doméstico que lo introduce o lo deja entrar en inmueble ajeno sin causar daño, no teniendo derecho o permiso para ello, será reprimido hasta con veinte días-multa.


Concordancias 

C: art. 70; CP: arts. 11, 41-44, 56, 62-68, 92, 93; NCPP: art. 286; CC: art. 946.


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