Artículo 438-A.- Falsedad genérica agravada*
El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa.
*Artículo incorporado por el DL 1351, publicado el 07 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
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