Artículo 407.- Ámbito del recurso
1. El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolución.
2. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución.
Concordancias
NCPP: arts. 13, 71.1, 98, 104, 105, 408.
Jurisprudencia del artículo 407 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No se puede revocar la absolución del procesado si la apelación fue interpuesta por el actor civil [Apelación 197-2024, Puno, f. j. 2]. Link: lpd.pe/EP155
- NUEVO: Actor civil no está legitimado a impugnar el objeto penal, más si la Fiscalía no recurre, generando cosa juzgada parcial en el extremo penal [Casación 1622-2022, Huánuco]. Link: lpd.pe/2PzWK
- NUEVO: Si la apelación de la sentencia absolutoria es interpuesta solo por el actor civil y no por el fiscal, la Sala Superior solo puede emitir pronunciamiento respecto al extremo resarcitorio, y no sobre la pena ni las consecuencias accesorias [Apelación 198-2024, Puno]. Link: lpd.pe/krXY7
- Parte civil no puede impugnar la posible responsabilidad penal en una sentencia absolutoria [Casación 49-2021, Puno]. Link: bit.ly/3zf7Ltl
- Actor civil puede sustentar impugnación en razones técnico-jurídicas de relevancia penal si afecta su derecho indemnizatorio [Casación 1077-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3K2I7wj
- Delitos de peligro: Cuando se impugna la «nulidad», debe entenderse extensivamente que también se impugna la reparación civil (caso Aurelio Pastor) [Casación 229-2015, Lima]. Link: bit.ly/3P4MaK5
- Actor civil tiene legitimidad para activar persecución penal si fiscal no impugna la absolución y hay disconformidad del superior [Casación 413-2014, Lambayeque]. Link: bit.ly/3P29uri
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Corte Superior
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- No es posible reabrir juicio para discutir la pena y la reparación civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3TR6p05
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Comentarios:

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