Jurisprudencia del artículo 405 del Código Procesal Civil.- Efectos de la interposición del recurso

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Artículo 405.- Efectos de la interposición del recurso
La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria.

Excepcionalmente, a pedido de parte y previa prestación de contracautela fijada prudencialmente, el Juez de la demanda puede suspender el proceso principal, a través de resolución fundamentada e irrecurrible.


Concordancias

CPC: arts. 318, 320, 403, 404, 420, 610.4.


Jurisprudencia del artículo 405 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Queja contra resolución que rechaza recurso de casación no suspende el proceso principal [Exp. 01574-2018-0]. Link: lpd.pe/pJ4WE
  2. Rechazo de la casación: Sala ordena formar cuaderno de queja y devolver expediente para continuar el trámite del proceso [Exp. 00477-2021-0]. Link: lpd.pe/0YKMG

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