Jurisprudencia del artículo 393 del Código Civil.- Capacidad para reconocer

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Artículo 393.- Capacidad para reconocer
Toda persona que no se halle comprendida en las incapacidades señaladas en el Artículo 389 y que tenga por lo menos catorce años cumplidos puede reconocer al hijo extramatrimonial.


Concordancias

CCarts. 43, 44, 389, 390.


Jurisprudencia del artículo 393 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Progenitora está impedida de registrar a su hijo si no cuenta con capacidad de reconocimiento por tener trece años [Casación 6895-2014, Huaura]. Link: lpd.pe/pJ4N5

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