Jurisprudencia del artículo 386 del Código Procesal Penal.- Desarrollo de la discusión final

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

86

Artículo 386.- Desarrollo de la discusión final*
1. Concluido el debate probatorio, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:

a) Exposición oral del fiscal;

b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil;

c) Alegatos del abogado defensor del acusado;

d) Autodefensa del acusado.

2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio-visuales para una mejor ilustración al juez.

3.Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra al acusado.

4. El juez penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez penal llamará la atención al orador y, si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato.

5. Culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declarará cerrado el debate.

*Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).


Concordancias

NCPP: arts. 361, 424.5.


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: