Artículo 367.- Titularidad de la acción contestatoria
La acción para contestar la paternidad corresponde al marido. Sin embargo, sus herederos y sus ascendientes pueden iniciarla si él hubiese muerto antes de vencerse el plazo señalado en el artículo 364, y, en todo caso, continuar el juicio si aquél lo hubiese iniciado.
Concordancias
C: art. 1; CC: arts. VI, 364, 368, 369, 370, 660; LOMP: arts. 85.5, 89.
Jurisprudencia del artículo 367 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Titularidad de acción de negación del esposo no procede si prima constitucionalmente el derecho a la identidad del menor [Consulta 5717-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/p3rXn
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Comentarios:

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