Artículo 365.- Procedencia
Procede apelación:
1.- Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluídas por convenio entre las partes;
2.- Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y
3.- En los casos expresamente establecidos en este Código.
Concordancias
C: art. 139.6; CPC: arts. 121, 358, 361, 368-370, 376, 377, 385, 389; NCPC: art. 23 CNA: art. 178; NLPT: arts. 52, 53; DS 011-2019-JUS: art. 34.
Jurisprudencia del artículo 365 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Auto que declara improcedencia del pedido aclaratorio no se impugna con el recurso de reposición [Exp. 06185-2019-27]. Link: lpd.pe/peQ13
- Auto que dispone la convocatoria a remate judicial electrónico es inapelable [Exp. 12415-2021-0]. Link: lpd.pe/k8G1N
- Resolución que resuelve oposición contra el auto de convocatoria de remate electrónico es inimpugnable [Exp. 00826-2015-0]. Link: lpd.pe/2XKBw
- Es improcedente la apelación de resolución que desestimó la nulidad procesal contra el auto de remate electrónico [Exp. 00557-2015-0]. Link: lpd.pe/kwZDL
- Contra el mandato de reposición laboral no procede el remedio de nulidad, sino el recurso de apelación [Exp. 12376-2019-25]. Link: lpd.pe/2PNYV
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