Artículo 357.- Publicidad del Juicio y restricciones
1. El juicio oral será público. No obstante, ello, el Juzgado mediante auto especialmente motivado podrá resolver, aún de oficio, que el acto oral se realice total o parcialmente en privado, en los siguientes casos:
a) Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes en el juicio;
b) Cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional;
c) Cuando se afecte los intereses de la justicia o, enunciativamente, peligre un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause perjuicio injustificado, así como cuando sucedan manifestaciones por parte del público que turben el regular desarrollo de la audiencia;
d) Cuando esté previsto en una norma específica;
2. El Juzgado también podrá disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:
a) Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala de Audiencias cuando afecten el orden y el decoro del juicio;
b) Reducir, en ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de público a un número determinado de personas, o, por las razones fijadas en el numeral anterior, ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas;
c) Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras, o cualquier medio de reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos, voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, el derecho de las partes.
3. Desaparecida la causa que motivó la privacidad del juicio se permitirá el reingreso del público a la Sala de Audiencias. El Juzgado, con criterio discrecional, podrá imponer a los participantes en el juicio el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaren o conocieren.
4. Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se refieran a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos.
5. La sentencia será siempre pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario.
Concordancias
C: art. 139.4; NCPP: art. 356; CPC: art. 206.
Jurisprudencia del artículo 357 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Por regla general, las sentencias deben ser de conocimiento público (principio de publicidad y de transparencia), el único límite para consignar los nombres de las partes es cuando se trata de intereses de menores víctimas de violación, en procesos de filiación, desamparo, adopción, custodia y de menores infractores (anonimización de datos personales) [Casación 3217-2022, Ica, f. j. 2]. Link: lpd.pe/z8pwk
- Es obligatoria la reserva de las actuaciones judiciales en menores víctimas de abuso sexual (doctrina legal) [AP 1-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3A6c0Hb
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Corte Superior
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- NUEVO: Si bien las audiencias son públicas y su retransmisión por redes forma parte del «derecho a la libertad de información y expresión», este no es absoluto, pues conlleva la divulgación de información personal e imagen de los intervinientes (encausados y agraviados) [Exp. 01162-2025-3, pp. 4, 5]. Link: lpd.pe/y2BgQ
- En casos de violación sexual, el juicio oral debe ser privado para evitar la victimización y estigmatización de la víctima [Exp. 899-2007-0]. Link: bit.ly/3ISiZrj
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Tribunal Constitucional
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- Audiencia pública: impedir ingreso de periodistas con sus instrumentos no es una regla aplicable a las futuras sesiones [Exp. 00931-2016-PA/TC]. Link: bit.ly/3QxOcTM
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Para restringir la publicidad del proceso, se debe probar la necesidad de «preservar los intereses de la justicia» [Cantoral Benavides vs. Perú]. Link: bit.ly/3UjdtTu
- Diligencias realizadas en secreto y aislamiento vulneran el derecho a la publicidad del proceso [Lori Berenson Mejía vs. Perú]. Link: bit.ly/3tgihNu
- El Estado debe acreditar la necesidad y proporcionalidad de la limitación de la garantía de publicidad del proceso [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3TtjFY4
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- La publicidad de audiencias preserva la confianza en la administración de justicia [Diennet vs. Francia]. Link: bit.ly/3UmwioK
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Derecho Comparado
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- Se puede restringir la divulgación sobre el trámite judicial a los medios de comunicación si existe riesgo de afectar la imparcialidad judicial y la presunción de inocencia (Colombia) [Sentencia SU274/19]. Link: bit.ly/3JZeN9T
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Comentarios:
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