TEDH: La publicidad de audiencias preserva la confianza en la administración de justicia [Diennet vs. Francia]

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Fundamento destacado: 33. El Tribunal reitera que la celebración de las audiencias judiciales en público constituye un principio fundamental consagrado en el apartado 1 del artículo 6 (art. 6-1) (véase, como autoridad más reciente, la Sentencia Schuler-Zgraggen c. Suiza de 24 de junio de 1993, Serie A nº 263, p. 19, párr. 58). Este carácter público protege a los litigantes contra la administración de la justicia en secreto sin la publicidad es uno de los medios para mantener la confianza en los tribunales. Al hacer que la administración de justicia sea transparente, la publicidad contribuye a la consecución del objetivo del apartado 1 del artículo 6 (art. 6-1), a saber, un juicio justo, la garantía de un juicio justo y la protección de los derechos humanos. 1 (art. 6-1), es decir, un juicio justo, la garantía de que es uno de los principios fundamentales de toda sociedad democrática, en el sentido del Convenio (véase, por ejemplo, la sentencia Sutter c. Suiza, de 22 de febrero de 1984, Serie A nº 74, p. 12, párrafo 26).


En el caso Diennet contra Francia (1),

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido de conformidad con el artículo 43 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ha decidido Derechos y Libertades Fundamentales (“el Convenio”) y las disposiciones pertinentes del Reglamento del Tribunal A (2), como una Sala compuesta por los siguientes jueces:

Sr. R. Ryssdal, Presidente,
Sr. R. Bernhardt,
Sr. L.-E. Pettiti,
Sr. R. Macdonald,
Sr. C. Russo,
Sra. E. Palm,
Sr. J.M. Morenilla,
Sr. L. Wildhaber,
Sr. P. Kuris,

y también del Sr. H. Petzold, Registrador,

Habiendo deliberado en privado el 23 de marzo y el 31 de agosto de 1995,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada:

Notas del Secretario

1. El asunto lleva el número 25/1994/472/553. El primer número indica la posición del asunto en la lista de asuntos remitidos al Tribunal en el año correspondiente (segundo número). Los dos últimos números indican la posición del asunto en la lista de asuntos remitidos al Tribunal desde su creación y en la lista de las correspondientes solicitudes originarias a la Comisión.

2. El Reglamento A se aplica a todos los casos remitidos a la Corte antes de la entrada en vigor del Protocolo nº 9 (P9) y, posteriormente, sólo a los casos relativas a los Estados no vinculados por dicho Protocolo (P9). Corresponden al Reglamento que entró en vigor el 1 de enero de 1983, con varias modificaciones posteriores.

PROCEDIMIENTO

1. El caso fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) el 7 de julio de 1994, dentro del plazo de tres meses establecido por el apartado 1 del artículo 32 y el artículo 47 (art. 32-1). 1 y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio. Se originó en una solicitud (nº 18160/91) contra la República Francesa, presentada ante la Comisión con arreglo al artículo 25 (art. 25) por un nacional francés, el Sr. Marcel Diennet, el 18 de abril de 1991.

La solicitud de la Comisión se refería a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) y a la declaración por la que Francia reconocía la competencia obligatoria del Tribunal (art. 46). La página web El objeto de la solicitud era obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelaban un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del apartado 1 del artículo 6 del Convenio. 1 (art. 6-1) del Convenio.

2. En respuesta a la consulta realizada de conformidad con el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento del Tribunal A, el demandante declaró que deseaba que se le concediera la oportunidad de participar en el proceso. 3 (d) del Reglamento del Tribunal A, el demandante declaró que deseaba a participar en el procedimiento y designó al abogado que le representaría (artículo 30).

3. La Cámara que se constituyó incluía de oficio El Sr. L.-E. Pettiti, juez electo de nacionalidad francesa (artículo 43 de la Convención) (art. 43), y el Sr. R. Ryssdal, Presidente de la Tribunal (Regla 21 para. 3 (b)). El 18 de julio de 1994, en presencia del Secretario, el Presidente sorteó los nombres de los otros siete miembros, a saber, el Sr. R. Bernhardt, el Sr. R. Macdonald, el Sr. C. Russo, la Sra. E. Palm, el Sr. J.M. Morenilla, el Sr. L. Wildhaber y el Sr. P. Kuris (artículo 43 in fine del Convenio y artículo 21, apartado 4) (art. 43).

4. En su calidad de Presidente de la Sala (artículo 21, apartado 5), el Sr. Ryssdal, a través del Secretario, consultó al Agente del Gobierno francés (“el Gobierno”), al abogado de la demandante y al Delegado de la Comisión sobre la organización del procedimiento (artículos 37, apartado 1, y 38). En virtud del auto dictado en consecuencia y de la prórroga concedida por el Presidente a petición del Gobierno, los memoriales del Gobierno y de la demandante fueron recibidos en el registro el 5 de diciembre de 1994. El 12 de enero de 1995, el Secretario de la Comisión indicó que el Delegado no deseaba responder en escrito. El 22 de diciembre de 1994 había facilitado al registro diversos documentos. La solicitud de satisfacción justa del demandante se recibió en el registro el 20 de febrero de 1995.

5. De acuerdo con la decisión del Presidente, la audiencia se celebró en público en el edificio de los derechos humanos, en Estrasburgo, el 20 de marzo de 1995. En una reunión preparatoria celebrada con anterioridad, el Tribunal fue informado de que la abogada de la demandante, la Sra. C. Waquet, se encontraba varada en París como consecuencia de una huelga de las compañías aéreas. No obstante, decidió celebrar la audiencia a la hora prevista y enviar por fax un acta provisional a la Sra. Waquet para que pudiera presentar por escrito sus posibles observaciones antes de las deliberaciones.

Compareció ante el Tribunal:

(a) para el Gobierno

Sra. M. Merlin-Desmartis, jueza de lo contencioso administrativo, en comisión de servicio en el Departamento de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Asuntos Exteriores, Agente,

El Sr. T.-X. Girardot, asesor especial del Departamento de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Asuntos Exteriores, Abogado;

(b) para la Comisión Sr. M.A. Nowicki, Delegado. El Tribunal escuchó las intervenciones del Sr. Nowicki y de la Sra. Merlin-Desmartis.

6. El 21 de marzo de 1995 se recibió en la secretaría una copia de la dirección de la Sra. Waquet por fax. El Delegado de la Comisión y el Gobierno no respondieron a la misma.

EN CUANTO A LOS HECHOS

I. Circunstancias del caso

7. El Dr. Marcel Diennet, médico generalista residente en París, fue objeto de un procedimiento por mala conducta profesional.

8. El 11 de marzo de 1984, el Consejo Regional de la Orden de Médicos de Île-de-France le dio de baja. Las razones para ello son las siguientes:

“…

Las declaraciones del médico demandado demuestran ampliamente el “método de consulta por correspondencia” introducido por él. El Dr. Diennet enviaba a los pacientes que no podía o no quería ver en su consulta un impreso carta que contiene una propuesta de consulta por medio de un cuestionario detallado que le permita elaborar para cada paciente una prescripción adecuada para un curso de adelgazamiento.

Al utilizar este método, el Dr. Diennet nunca se reunía con sus pacientes, no les hacía ningún examen personalmente y no controlaba ni ajustaba el tratamiento prescrito. Durante sus ausencias de Francia, que admite que eran numerosos, los pacientes eran seguidos por su personal de secretaría, hecho que no niega.

La conducta que se le imputa está ampliamente acreditada y vulnera gravemente las disposiciones de los artículos 15, 18, 23, 33 y 36 del Código de Conducta Profesional. Esta conducta es inaceptable por parte de un médico y no guarda relación con la profesión médica.

Estos delitos exigen un castigo severo.

…”

[Continúa…]

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