Jurisprudencia del artículo 347 del Código Penal.- Sedición

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Artículo 347.- Sedición
El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.


Concordancias

C: arts. 2.22, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 23, 29, 92, 93, 313, 318, 351, 352, 353; NCPP: art. 268.


Jurisprudencia del artículo 347 del Código Penal

  • Derecho comparado

    1. Sedición: Es un delito plurisubjetivo de convergencia (España) [STS 459/2019]. Link: bit.ly/3ZawRnd

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