Artículo 326.- Unión de hecho
La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.
Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.
Concordancias
C: arts. 5, 6; CC: arts. 233, 323 y ss., 345A, 402.3, 826, 1954, 1955; CPC: arts. 192, 193, 229, 305; LOMP: arts. 85.4, 89.
Jurisprudencia del artículo 326 del Código Civil
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Corte Suprema
- Sentencia es nula al sustentar unión de hecho solo en pruebas testimoniales que la confirmaban e inobservar principio de prueba escrita [Casación 4993-2018, Áncash]. Link: lpd.pe/2G7ee
- No es factible valorar declaraciones de vecinos o amigos que refieren conocer unión de hecho, pues son necesarias pruebas concretas documentales [Casación 3242-2014, Junín]. Link: lpd.pe/k8GXG
- Unión de hecho: Contratos, fotos y testimonios prueban periodo de convivencia pública anterior al matrimonio entre catedrático y su alumna [Casación 3620-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2yg7j
- Haber procreado tres hijas no sustenta existencia de unión de hecho propia si conviviente aún estaba casado con otra persona [Casación 3463-2009, Lima]. Link: lpd.pe/0b3og
- Norma que prohíbe a cónyuges contratar entre sí también es aplicable para convivientes, pues se busca salvaguardar sociedad de gananciales [Casación 552-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/pEDqZ
- Unión de hecho: Inicio de convivencia alegado por demandante no será tomado en cuenta si no lo acreditó mediante prueba escrita [Casación 3491-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2VVRW
- Fotografías y contratos son insuficientes para acreditar concubinato, más aún cuando testigos sostienen que solo existía relación laboral y no convivencial [Casación 4870-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2MdPg
- No corresponde incluir inmueble en liquidación de gananciales de convivencia si fue adquirido durante matrimonio celebrado posteriormente con otra persona [Casación 3168-99, Cusco]. Link: lpd.pe/kjdrA
- Régimen patrimonial de una unión de hecho es de mancomunidad y no el de copropiedad [Casación 4687-2011, Lima]. Link: lpd.pe/0Br75
- Juez debe indicar fecha en que se levantó impedimento matrimonial para establecer inicio de la unión de hecho [Casación 4665-2018, San Martín]. Link: lpd.pe/0YKNW
- Señalar el lugar donde se desarrolló la unión convivencial es fundamental en los procesos de unión de hecho [Casación 2042-2018, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2GV3n
- Nacimiento de hijo no acredita inicio de convivencia, más aún cuando demandado reconoció en registro a otra persona como su conviviente [Casación 4200-2019, Ayacucho]. Link: lpd.pe/pnv3g
- No procede asignar pensión de alimentos a concubina si previamente no se declaró fundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho [Casación 1685-2004, Junín]. Link: lpd.pe/krrdZ
- Sentencia de divorcio convierte unión de hecho impropia a propia, ocasionando que su plazo pueda comenzar a contabilizarse [Casación 359-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/Wv6My
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Corte Superior
- No es posible declarar unión de hecho si pareja homosexual de fallecido no acreditó periodo de convivencia y los hijos del difunto desconocen este hecho [Exp. 12982-2015-0]. Link: lpd.pe/k7eEQ
- Unión de hecho: Que copropietarios consignen estado civil como «soltero» en escritura de donación permite sostener que no son convivientes [Exp. 21754-2021-0]. Link: lpd.pe/2PNAD
- Que solo un conviviente haya firmado contrato de venta de inmueble no acredita que sea único propietario si lo adquirió durante relación convivencial [Exp. 595-2017-0]. Link: lpd.pe/pxLzG
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Tribunal Registral
- Inscripción de la elección del régimen de separación de patrimonios es procedente respecto a uniones de hecho aún no reconocidas [Resolución 2523-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2G7er
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Tribunal Constitucional
- Esta fue la sentencia que reconoció pensión de viudez a convivientes [Exp. 06572-2006-PA/TC]. Link: lpd.pe/26OYp
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Plenos Jurisdiccionales
- Convivencia entre una persona casada con una soltera no puede ser unión de hecho, a pesar que posteriormente cónyuge falleciera y convivencia que nació irregular continúe [Pleno Jurisdiccional de Apurímac, 2009]. Link: lpd.pe/Z3kHn
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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