Que solo un conviviente haya firmado contrato de venta de inmueble no acredita que sea único propietario si lo adquirió durante relación convivencial [Exp. 595-2017-0]

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Fundamento Destacado: DÉCIMO.- Respecto al quinto punto controvertido se tiene que determinar si los bienes inmuebles que se ponen a debate judicial resultan siendo bienes sociales en función a la convivencia, para lo cual se tiene que:

1. El lote urbano de 147.00 m2 (ciento cuarenta y siete metros cuadrados) ubicados en la cuarta cuadra del jirón San Miguel, Distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y Departamento de San Martín: se tiene que obrante a fojas cuatro a seis se tiene la Minuta S/N de fecha 20 de junio del 2006, que contiene el acto jurídico de compra venta celebrado entre las partes EDGAR FLORES AREVALO (vendedor), y HELEN DIAZ NAVARRO Y MAURO SÁNCHEZ PÉREZ (compradores), Siendo que la demandada reconoce que en convivencia adquirió el bien inmueble ubicado en el Jr. San Miguel C-05 – Distrito de la Banda de Shilcayo, el mismo que lo adquirieron en el mes de junio de año 2006, y cancelaron la suma de S/ 2,800.00 soles.

2. Predio urbano ubicado con frente al Jr. San Martín C-05 – Distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y Región de San Martin, de un área de 748.61 m2, bien inmueble que no se encuentra inscrito ante los Registros Públicos de San Martín, se tiene presentado por el demandante que obrante a fojas siete a catorce se tiene el testimonio por escritura Pública emitido por el Notario José Rafael Mesías Sánchez, en la fecha de 09 de enero del 2016, respecto al acto jurídico celebrado entre las personas de AMADOR DÍAZ VILLACORTA Y HERMITA NAVARRO TANANTA (vendedor) Y HELEN DÍAZ NAVARRO (compradora), sin embargo la demandada no presentó documento alguno u otro tipo de documento que acredite como medio probatorio que es propietaria única del mencionado bien inmueble a su nombre, sólo presenta reportes de préstamos, cronogramas de pago, por lo que se entiende que es un bien social por haberse adquirido durante la vigencia de la relación convivencial, entendiéndose que el mismo ha sido pensando en la unidad convivencial, apreciándose incluso que el testigo albañil don Omar Chui Aguilar a referido que ha realizado trabajos de construcción en los inmuebles de la pareja de convivientes y que incluso el contrato lo hizo con ambos y el pago lo hacía el demandante.

3. El predio signado como Lote 01, ubicado frente al jirón Nicolás de Piérola – Segunda Cuadra, barrio Comercio, Distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, el mismo que corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11101634 del Registro de Predio de l a Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, oficina Registral de Tarapoto, se tiene presentado por el demandante que obrante a fojas quince a diecisiete se tiene, adquirió el dominio de dicho predio luego de haberlo adquirido de sus anteriores propietarios Mariano Méndez Calderón y Flor Irene Raffo Valdivia, a favor de Helen Díaz Navarro, con fecha 18 de junio del 2015, sin embargo la demandada no presentó documento alguno u otro tipo de documento que acredite como medio probatorio que es propietaria única del mencionado bien inmueble a su nombre, sólo presenta reportes de préstamos, cronogramas de pago, por lo que se entiende que es un bien social por haberse adquirido durante la vigencia de la relación convivencial, entendiéndose que el mismo ha sido pensando en la unidad convivencial, apreciándose incluso que el testigo albañil don Omar Chui Aguilar a referido que ha realizado trabajos de construcción en los inmuebles de la pareja de convivientes y que incluso el contrato lo hizo con ambos y el pago lo hacía el demandante.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TARAPOTO

EXPEDIENTE : 00595-2017-0-2208-JR-FC-02
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
JUEZ : HUGO RIMACHI HUARIPAUCAR
ESPECIALISTA : ISABEL JULISSA FERNANDEZ SAAVEDRA
MINISTERIO PÚBLICO : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE TARAPOTO
DEMANDADO : DIAS NAVARRO, HELEN
DEMANDANTE : SANCHEZ PEREZ, MAURO

SENTENCIA

Resolución N° 06 Tarapoto, seis de julio del dos mil dieciocho.

I. MATERIA

Es materia de pronunciamiento jurisdiccional la pretensión de declaración judicial de unión de hecho, declaración de bienes sociales e indemnización de daños y perjuicios formulada por don Mauro Sánchez Pérez, contra su ex conviviente Helen Díaz Navarro, a efecto de declarar la existencia de la unión de hecho habida entre los concubinos durante el periodo comprendido entre el mes de setiembre del año dos mil hasta el 01 de noviembre año dos mil dieciséis, por espacio de 16 años aproximadamente, así como también se declare como bienes sociales determinados inmuebles y que han sido adquiridos durante la vigencia de la unión de hecho y una indemnización por daños y perjuicios por la suma de setenta mil soles. En consecuencia, es respecto a esta pretensión que ha de compulsarse la prueba actuada en la forma prescrita por el artículo 197 del Código Civil a efecto de resolver el conflicto de intereses.

II. ANTECEDENTES

2.1. DEMANDA:

– El demandante indica que con la demandada Helen Díaz Navarro, se unieron como convivientes, fruto de aquella relación nació su menor hijo ALLEN MAURICIO SÁNCHEZ DIAZ (16), desde el mes de setiembre del año 2000 hasta el primero de noviembre del 2016, en el año 2000, instalándose a vivir juntos, primero en el inmueble ubicado en el jirón Las Palmeras tercera cuadra – Distrito de la banda de Shilcayo hasta el año 2008, posteriormente se mudaron al inmueble en el jirón San Miguel N° 501 – Distrito de la banda de Shilcayo hasta el año 2015, y luego se trasladaron al inmueble en el jirón N° 34 – Distrit o de la Banda de Shilcayo desde el mes de diciembre del año 2015, hasta el 01 de noviembre del 2016, fecha en la cual la demandada decidió expulsarle del hogar al demandante, e interpuso una denuncia con fecha 09 de noviembre del 2016 argumentando que el demandante había hecho abandono de hogar; Además la convivencia está acreditada con numerosas fotos, documentos, videos, testigos y diversos hechos.

Sobre los bienes inmuebles adquiridos durante el periodo de convivencia

– El lote urbano de 147.00 m2 (ciento cuarenta y siete metros cuadrados) ubicados en la cuarta cuadra del jirón San Miguel, Distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y Departamento de San Martín.
– El predio Urbano ubicado con frente al jirón San Martín C-05, Distrito de la Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martín, con un área de 748.61 m2 (setecientos cuarenta y ocho punto sesenta y uno metros cuadrados).
– El predio signado como Lote 01, ubicado frente al jirón Nicolás de Piérola – Segunda Cuadra, barrio Comercio, Distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, el mismo que corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11101634 del Registro de Predio de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, oficina Registral de Tarapoto.

Sobre la pretensión de Indemnización por Daño Extra-patrimonial[1] : daño Moral.

– Que, la demandada cumpla con pagar la indemnización por daños y perjuicios, derivado del DAÑO EXTRAPATRIMONIAL – DAÑO MORAL, por la suma de S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 soles), padecido como consecuencia que la demandada le ha expulsado del hogar convivencial, sin mediar razón alguna justificada, afectando su espera sentimental, privándole de estar junto a su menor hijo, sufriendo un grave perjuicio en su esfera moral (mundo sentimental) de la acción y decisión unilateral de la demandada de poner fin a la unión de hecho.

[Continúa…]

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