Jurisprudencia del artículo 322 del Código Procesal Penal.- Dirección de la investigación (normas generales de la investigación preparatoria)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

2663

Artículo 322.- Dirección de la investigación
1. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65o.

2. Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley.

3. El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos.


Concordancias

C: arts. 159, 166; NCPP: arts. 65, 116, 353.


Jurisprudencia del artículo 322 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Actos especiales de investigación: el fiscal se encarga de la autorización de aquellos que afectan derechos de baja o media intensidad; mientras que si son intensos o graves, le corresponde al juez [AP 10-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3Oj7IBW
    2. Es posible acumular diligencias preliminares en la investigación preparatoria (caso Susana Villarán) [Casación 1611-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3cjCahZ
    3. La «acumulación de investigaciones» forma parte de la estrategia o táctica investigativa del fiscal [Apelación 28-2021, Del Santa]. Link: bit.ly/3RQHEjz
  • Corte Superior

    1. Es posible acumular investigaciones en etapa de diligencias preliminares [Exp. 00005-2019-4]. Link: bit.ly/3pDcYGb
    2. Fiscal puede acumular diligencias preliminares en una investigación preparatoria formalizada sin intervención judicial (caso Susana Villarán) [Exp. 00036-2017-17]. Link: bit.ly/3IoCeZp 
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. NUEVO: Autoridades estatales tienen la obligación de colaborar en la recolección de pruebas [Osorio Rivera y familiares vs. Perú]. Link: bit.ly/3hoWT66
    2. Violencia sexual: líneas de investigación deben estar orientadas a evitar la revictimización o reexperimentación de la agraviada [Fernández Ortega y otros vs. México]. Link: bit.ly/3O3FL2h
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. Autoridades investigadoras deben tener una falta de conexión jerárquica o institucional, y una independencia práctica en el caso [Al-Skeini y otros vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3htd8PP

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: