Jurisprudencia del artículo 317 del Código Procesal Civil.- Interrupción del plazo o diferimiento del término para realizar un acto procesal

167

Artículo 317.- Interrupción del plazo o diferimiento del término para realizar un acto procesal
La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido.

La interrupción será declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de oficio o a pedido de parte, sustentándola en la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable.

El plazo para solicitar la declaración de interrupción vence al tercer día de cesado el hecho interruptivo.


Concordancias

CPC: arts. 121, 146, 147, 349.


Jurisprudencia del artículo 317 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Huelga de transporte constituye un hecho imprevisible para reprogramar la audiencia de pruebas, pese a que esta es inaplazable [Casación 4868-2013, Puno]. Link: lpd.pe/25v5X
  2. Certificado médico es insuficiente para acreditar el hecho interruptivo mientras no haya sido visado por el Ministerio de Salud [Casación 3854-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/pKDj7

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: