Artículo 317.- Interrupción del plazo o diferimiento del término para realizar un acto procesal
La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido.
La interrupción será declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de oficio o a pedido de parte, sustentándola en la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable.
El plazo para solicitar la declaración de interrupción vence al tercer día de cesado el hecho interruptivo.
Concordancias
CPC: arts. 121, 146, 147, 349.
Jurisprudencia del artículo 317 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Huelga de transporte constituye un hecho imprevisible para reprogramar la audiencia de pruebas, pese a que esta es inaplazable [Casación 4868-2013, Puno]. Link: lpd.pe/25v5X
- Certificado médico es insuficiente para acreditar el hecho interruptivo mientras no haya sido visado por el Ministerio de Salud [Casación 3854-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/pKDj7
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Comentarios:
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