Jurisprudencia del artículo 283 del Código Penal.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

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Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos
El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de ocho años.


Concordancias

C: arts. 2.5, 6, 10, 11; 73; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 274; NCPP: art. 143.


Jurisprudencia del artículo 283 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. «Derecho a la protesta»: Protestantes que bloquean una carretera cometen el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos [Casación 1464-2021, Apurímac]. Link: bit.ly/42IJxo1
    2. Autonomía territorial y organizativa ante el delito de «entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos» [Casación 12-2012, Madre de Dios]. Link: bit.ly/438Jpif
  • Tribunal Constitucional

    1. Desarrollo del concepto constitucional de «vía de tránsito público» [Exp. 5970-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3KbjlKD
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Bloquear importante vía de tránsito en ejercicio del derecho a la huelga genera perturbación del tráfico que escapa de la libertad de reunión pacífica [Barraco vs. Francia]. Link: bit.ly/3KbiQAk


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