Jurisprudencia del artículo 276 del Código Procesal Penal.- Revocatoria de la libertad 

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Artículo 276.- Revocatoria de la libertad
La libertad será revocada, inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo legítimo, a la primera citación que se le formule cuando se considera necesaria su concurrencia. El Juez seguirá el trámite previsto en el numeral 2)
del artículo 279°.


Concordancias

NCPP: arts. 279.2, 290.


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