Jurisprudencia del artículo 258 del Código Penal.- Emisión ilegal de billetes y otros

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Artículo 258.- Emisión ilegal de billetes y otros*
El funcionario del Banco Central de Reserva del Perú que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al Artículo 36, incisos 1) y 2).

*Artículo modificado por la Ley 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA).


Concordancias

C: arts. 83-87; CP: arts. 12, 29, 36, 46A, 57-61, 92, 93, 252-257, 425; CPP: arts. 135, 136, 143.


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