Jurisprudencia del artículo 246 del Código Penal.- Instituciones financieras ilegales

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Artículo 246.- Instituciones financieras ilegales
El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.


Concordancias

C: arts. 83-87; CP: arts. 12, 29, 41, 57-61, 92, 93, 105, 196, 197; NCPP: arts. 268, 286; CC: art. 1853.


Jurisprudencia del artículo 246 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. En el delito de instituciones financieras ilegales se castiga una unidad sustancial de hechos caracterizados por la habitualidad [Casación 423-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3ZpdBCU
    2. Captar dinero de los ahorristas, pese a conocer que la cooperativa está sin liquidez, configura los delitos de instituciones financieras ilegales y estafa [RN 3040-2001, Lambayeque]. Link: bit.ly/3JE3RPc

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