Artículo 246.- Instituciones financieras ilegales
El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Concordancias
C: arts. 83-87; CP: arts. 12, 29, 41, 57-61, 92, 93, 105, 196, 197; NCPP: arts. 268, 286; CC: art. 1853.
Jurisprudencia del artículo 246 del Código Penal
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Corte Suprema
- Todos los actos de captación realizados en un mismo periodo se consideran una sola unidad delictiva porque el tipo exige la habitualidad [Casación 423-2019, Arequipa, ff. jj. 3-4]. Link: bit.ly/3ZpdBCU
- Captar dinero de los ahorristas, pese a conocer que la cooperativa está sin liquidez, configura los delitos de instituciones financieras ilegales y estafa [RN 3040-2001, Lambayeque, f. j. 3]. Link: bit.ly/3JE3RPc
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Comentarios:
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