Artículo 230.- Confirmación explícita
Salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
Concordancias
CC: arts. 141, 144, 220, 277.
Jurisprudencia del artículo 230 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Son retroactivos los efectos de la confirmación de contrato consigo mismo [Casación 2670-2001, Callao]. Link: lpd.pe/p37KE
- Transacción celebrada entre las partes contratantes configura una confirmación tácita del acto anulable [Casación 628-2008, Lima]. Link: lpd.pe/2rQ5V
-
Tribunal Registral
- No procede extender asiento de rectificación de titularidad en virtud a escritura pública de confirmación de compraventa otorgada unilateralmente [Resolución 553-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k7YDD
- Compraventa de inmueble celebrada por apoderado que cedió sus facultades a tercero puede ser ratificada por el poderdante [Resolución 679-2012-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2D7md
- Escritura pública de aclaración del valor del inmueble, transferido vía anticipo de legítima, no constituye un acto de confirmación [Resolución 002-2005-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k99yR
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Comentarios:

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