Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad*
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.
Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27024, publicada el 25 de diciembre de 1998 (link: bit.ly/3qkXEC3).
- Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 109 (link: bit.ly/47jMo9W).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44HMrq).
- DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw).
- Ley 32181, publicado el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/kVbJP).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 2.2, 2.23, 2.24.a, 26.2; CP: arts. 42, 43, 920, 1981; NCPP: arts. 75, 76, 170.
Jurisprudencia del artículo 22 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La disminución por razón de edad debe aplicarse siempre; las excepciones no están justificadas (doctrina legal) [AP 4-2016/CIJ-116]. Link: lpd.pe/03xPX
- NUEVO: Jueces se encuentran habilitados para inaplicar el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal vía control difuso (doctrina legal) [AP 4-2008/CJ-116]. Link: lpd.pe/0nZgo
- NUEVO: Responsabilidad restringida no es aplicable a joven de 22 años arguyendo proximidad al límite etareo de 21 años [Casación 2174-2022, Selva Central]. Link: lpd.pe/pQq4K
- Responsabilidad restringida: El segundo párrafo del art. 22 del CP no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matices [Casación 658-2021, Cusco]. Link: bit.ly/42lqHCJ
- Por la naturaleza de esta causal que incide en la culpabilidad, no puede justificarse una exclusión en función a la antijuricidad del hecho [Casación 591-2019, Ica]. Link: bit.ly/42ir69e
- En los casos de responsabilidad restringida por la edad, para la reducción de la pena se debe recurrir a la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena [Casación 291-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/3AsZ1Rb
- Las partes no mencionaron la aplicación del art. 22 del CP y el órgano jurisdiccional tampoco lo hizo. Esta omisión no impide que en sede de casación se afirme infracción de la citada norma [Casación 1508-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3IIw3kg
- Exclusiones fijadas en el segundo párrafo del art. 22 del CP implican una discriminación no autorizada constitucionalmente [Casación 321-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3VrVXO9
- Error de la edad del agente en la convención probatoria no genera el derecho a reducir la pena por responsabilidad restringida [Casación 27-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3PUOcj3
- Inaplicación de responsabilidad restringida para delitos sexuales es inconstitucional [Casación 336-2016, Cajamarca]. Link: bit.ly/3UWU5vQ
- Robo agravado: La aplicación del segundo párrafo del art. 22 del CP tiene como resultado un tratamiento que no resulta razonable por cuanto se justifica en las circunstancias relacionadas a la gravedad del hecho, relevancia social y antijuricidad [Casación 668-2016, Ica]. Link: bit.ly/3As3Km7
- La exclusión de la facultad del juez para poder atenuar la pena en los delitos sexuales cometidos por jóvenes de responsabilidad restringida no es idónea ni necesaria para combatir este tipo de delitos (doctrina jurisprudencial) [Casación 335-2015, Del Santa]. Link: bit.ly/413Hzgd
- Adolescencia tardía es causal para disminuir la pena: Suprema anula condena de 10 años e impone 4 años de pena suspendida (violación sexual de menor y tocamientos indebidos) [RN 902-2020, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0mej4
- Está permitido reducir los plazos rescriptorios por la edad del agente en el «delito de proxenetismo» [RN 1548-2015, Tacna]. Link: bit.ly/3wZvQDr
- Suprema vuelve a inaplicar prohibición de reducir pena por responsabilidad restringida (robo agravado en tentativa) [Consulta 10988-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3vfoIC0
- Control difuso: Es constitucional inaplicar responsabilidad restringida en el delito de violación sexual [Expediente 11384-2015]. Link: bit.ly/3VaRuy6
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Corte Superior
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- Es inconstitucional la exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por edad en los delitos que califican de muy graves [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2018]. Link: bit.ly/41Z49Ih
- Las excepciones para la reducción de la pena en razón de la edad del imputado atentan contra la igualdad ante la ley [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2007]. Link: bit.ly/40Ummp3
- Aplicación de control difuso para las normas que limitan la responsabilidad restringida y aplican la «reincidencia» y «habitualidad» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Cusco, 2007]. Link: bit.ly/3VoVsV4
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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