Es inconstitucional la exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por edad en los delitos que califican de muy graves [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2018]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:

“La exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en los delitos que califican de muy graves debe ser interpretada conforme a lo indicado en el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116, esto es, resulta inconstitucional y no debe aplicarse”.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL – 2018

[…]

TEMA 03:

ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD

Necesidad Judicial de establecer los alcances en la aplicación de la Responsabilidad Restringida por la edad respecto a la comisión de los delitos que califican de muy graves conforme a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 22° del Código Penal.

PROBLEMA

LA EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD EN LOS DELITOS QUE CALIFICAN DE MUY GRAVES ¿DEBE SER INTERPRETADA CONFORME A LO INDICADO EN EL ACUERDO PLENARIO N° 4-2016/CIJ-116, ESTO ES, RESULTA INCONSTITUCIONAL Y NO DEBE APLICARSE O EL JUEZ DEBERÁ RESOLVER EN CADA CASO EN CONCRETO PUDIENDO APLICAR OTRAS ATENUANTES Y/O INTERPRETACIONES?

Primera Postura: 

La exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en los delitos que califican de muy graves debe ser interpretada conforme a lo indicado en el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116, esto es, resulta inconstitucional y no debe aplicarse.

Segunda Postura: 

La exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en los delitos que califican de muy graves deberá resolverse en cada caso en concreto pudiendo aplicar otras atenuantes y/o interpretaciones.

[Continúa…]

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