Por la naturaleza de esta causal que incide en la culpabilidad, no puede justificarse una exclusión en función a la antijuricidad del hecho [Casación 591-2019, Ica]

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Fundamento destacado: TERCERO. Que tampoco está en discusión que el citado encausado Vilca Janampa, cuando ocurrieron los hechos, contaba con veinte años de edad [Ficha RENIEC pedida por SIDPOL de fojas cincuenta y cuatro]. Sobra esta exención incompleta de responsabilidad penal, que se erige en una causal de disminución de punibilidad —es una causa extrema al delito—, este Supremo Tribunal ya se pronunció amplia y justificadamente en el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, de doce de junio de dos mil diecisiete, publicado en el diario oficial “El Peruano” de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Por la naturaleza de esta causal, que incide en la culpabilidad —propiamente en la imputabilidad o capacidad de culpabilidad—, no puede justificarse una exclusión en función a la antijuridicidad del hecho; luego, no es de aceptarse esta excepción, en virtud al principio-derecho de igualdad, por lo que es pertinente aplicar el precepto en toda su dimensión. No consta ninguna razón adicional para variar esta doctrina legal. […]


Sumilla: Responsabilidad restringida. 1. Sobre la exención incompleta de minoridad relativa de edad, que se erige en una causal de disminución de punibilidad —es una causa externa al delito—, este Supremo Tribunal ya se pronunció amplia y justificadamente en el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, de doce de junio de dos mil diecisiete, publicado en el diario oficial “El Peruano” de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Por la naturaleza de esta causal que incide en la culpabilidad propiamente en el la imputabilidad, no puede justificarse una exclusión en función a la antijuridicidad del hecho, luego, no es de aceptarse esta excepción, en virtud al principio-derecho de igualdad, por lo que es pertinente aplicar el precepto en toda su dimensión. No consta ninguna razón adicional para variar esta doctrina legal.

2. El articulo 22 del Código Penal exige una disminución prudencial de la pena, siempre por debajo del mínimo legal pero observando la proporcionalidad adecuada al caso. Es de aplicación el articulo VIII del Título Preliminar del Código Penal.

3. Estando al número de intervinientes en el hecho, al que el delito quedó en grado de tentativa no hubo posibilidad de disminución de la cosa sustraída. que también es una causal de disminución de punibilidad conforme al artículo 16 del Código Penal no fue materia de invocación expresa pero es de rigor aplicarla por imperio del artículo 397, numeral 1 última oración, del Código Procesal Penal, y que carece de antecedentes, la pena concreta debe ser de siete años de privación de libertad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA CASACIÓN N.591-2019/ICA

—SENTENCIA DE CASACIÓN—

Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veinte

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial interpuesto por la defensa del encausado ERICK MARLON VILCA JANAMPA contra sentencia de vista de fojas doscientos setenta, de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en cuanto revocando la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cuatro, de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, le impuso, como coautor del delito de robo con agravantes en agravio de xxx, doce años de pena privativa de libertad, y fijó en tres mil ochocientos soles el monto por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa por requerimiento de fojas una formuló acusación contra ERICK MARLON VILCA JANAMPA y otros como coautores del delito de robo con agravantes en agravio xxx.

∞ El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Nasca mediante auto de fojas cincuenta y dos, de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, declaró la procedencia del juicio oral.

∞ El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial zona sur de lea, tras el juicio oral, público y contradictorio, con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictó la respectiva sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cuatro, que, en lo pertinente, condeno a ERICK MARLON VILCA JANAMPA como coautor del delito de robo con agravantes en agravio de xxx.

∞ Solo el encausado Quispe Soto, alegando inocencia, interpuso recurso de apelación, conforme a su escrito de fojas doscientos diecinueve, de cinco de diciembre de dos mil dieciocho; mientras que el Ministerio Público recurrió respecto de la absolución dictada a favor de Jurado Quispe y de las penas impuestas a los demás imputados. Ambos recursos fueron concedidos por auto de fojas doscientos treinta y tres, de once de diciembre de dos mil dieciocho.

[Continúa…]

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