Exconviviente del dueño de perra no adquiere crías aunque esté inscrita en registro de animales si él ostentaba propiedad durante alumbramiento (España) [SAP MA 50/2023]

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Fundamento destacado: Cuarto.- – Se cuestiona en el presente caso la concurrencia del primero de los requisitos mencionados, En tal sentido, en el presente caso, tras nuevo estudio de la prueba practicada y obrante en autos a virtud de la facultad revisora que el recurso de apelación confiere a este Tribunal ad quem, se entiende que la juzgadora “a quo” no incurrió en error alguno al valorarla, habida cuenta que de la prueba practicada quedó acreditada la titularidad del actor de los perros reivindicados, por cuanto invocado por la recurrente como título de dominio la donación por el actor de la perra de la raza American Bully con base a la inscripción a su nombre en el RAIA, sin embargo de la documental aportada y testifical practicada dicha presunción de titularidad derivada de dicha inscripción quedó desvirtuada, ya que como afirma la Juzgadora en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada de la prueba practicada quedó acreditado que ” el demandante ostenta la propiedad discutida de la referida perra, no solo porque es un hecho admitido y probado documentalmente que fue quien adquirió la misma, sino que así resulta que el demandante D. Secundino ostenta título suficiente y ello en atención a que la adquisición de la misma se realiza por este, lo que además no constituye un hecho controvertido al ser admitido por la propia demandada en el hecho primero de la contestación y resultar además acreditado mediante los documentos no 1, 2 y 3 de los acompañados con el escrito de demanda, consistentes respectivamente en declaración de los antiguos propietarios del perro manifestando que se le vendieron a D. […] Secundino de la titularidad de tres de los cachorros a favor de Dña. Raquel , como se comprueba a la vista de los pasaportes acompañados como documentos no 10 a 12 de la demanda correspondientes respectivamente a perra de la raza American Bully, hembra, color marrón, con código NUM004 que responde al nombre de ” DIRECCION003 “; perra de la raza American Bully, hembra, color plata-marrón, con código NUM005 que responde al nombre de ” DIRECCION004 ” y perro de la raza American Bully, macho, color marrón, con código NUM006 que responde al nombre de ” DIRECCION005 “.


Roj: SAP MA 50/2023 – ECLI:ES:APMA:2023:50

Id Cendoj: 29067370042023100048

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Málaga

Sección: 4

Fecha: 31/01/2023

No de Recurso: 1000/2021

No de Resolución: 60/2023

Procedimiento: Recurso de apelación

Ponente: MANUEL TORRES VELA

Tipo de Resolución: Sentencia

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S E N T E N C I A No 60/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION  4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA.

DON JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 4 DE MALAGA ROLLO DE APELACIÓN 1000/2021

AUTOS  1160/2019

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Visto, por la SECCION No 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Piedad que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JAVIER BUENO GUEZALA. Es parte recurrida Raquel y Secundino que está representado por la Procuradora Dña. ANGELA CRUZ GARCIA-VALDECASAS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/04/2021, cuya parte dispositiva es como sigue: “Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ángela Cruz García- Valdecasas, en nombre y representación de D. Secundino y DÑA. Raquel , contra DOÑA Piedad :

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO la propiedad de D. Secundino sobre los perros siguientes: perra de la raza American Bully, hembra, color tricolor, con código 000 que responde al nombre de ” DIRECCION 000″; perro de la raza American Bully, macho, color tricolor, con código NUM001 que responde al nombre de ” DIRECCIÓN 001 “; perra de la raza American Bully, hembra, color tricolor, con código NUM002 que responde al nombre de ” DIRECCION006 ” y perra de la raza American Bully, hembra, color fawn blanco (blanco beige), con código NUM003 que responde al nombre de DIRECCIÓN 002.

2) DEBO DECLARAR Y DECLARO la propiedad de DÑA. Raquel sobre los siguientes animales: perra de la raza American Bully, hembra, color marrón, con código NUM 004 que responde al nombre de ” DIRECCION003 “; perra de la raza American Bully, hembra, color plata-marrón, con código NUM005 que responde al nombre de ” DIRECCION 004 ” y perro de la raza American Bully, macho, color marrón, con código NUM006 que responde al nombre de ” DIRECCION 005 “.

3) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a restituir a los demandantes en la posesión de los respectivos perros.

4) NO PROCEDE LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN de las inscriciones que constan en el Registro Andaluz de Identificación de Animales (RAIA), el Registro Municipal de Animales de Compañía y en el Registro Central de animales de compañía.

5) NO PROCEDE HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES.”

SEGUNDO.-

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día veinticinco de enero de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

[Continúa…]

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