Jurisprudencia del artículo 210 del Código Procesal Penal.- Registro de personas

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Artículo 210.- Registro de personas*
1. La Policía, por sí —dando cuenta al Fiscal— o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones.

2. El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación.

3. El registro puede comprender no sólo las vestimentas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado.

4. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.

5.De todo lo acontecido se levanta un acta, la misma que se redacta en el lugar de los hechos, siempre y cuando las circunstancias del caso lo permitan, de lo contrario se realiza de manera obligatoria en la Comisaría de la jurisdicción. Dicha acta es firmada por todos los intervinientes directos en la respectiva diligencia. Si alguien no lo hiciera, se expone la razón.

*Artículo modificado por el DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).


Concordancias

NCPP: arts. 60, 204, 213, Primera D. F.


Jurisprudencia del artículo 210 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Prueba irregular: Inobservancia del procedimiento en el registro personal no siempre implica su exclusión (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 591-2015, Huánuco]. Link: bit.ly/3AgHSJt
    2. Supuestos en los que se puede prolongar el registro personal (doctrina jurisprudencial) [Casación 253-2013, Puno]. Link: bit.ly/3QGipQw
    3. Falta de firma del imputado en el acta de registro personal no demuestra que la intervención fue ilegal y desproporcionada [RN 68-2019, Lima]. Link: bit.ly/3T84Ivp
    4. Flagrancia: Acta de registro personal es válida pese a omisión en la fecha de intervención si existen otros elementos que le dan certidumbre [RN 333-2019, San Martín]. Link: bit.ly/3QElKz4 
    5. Policías pueden realizar el registro personal y vehicular en lugar distinto al de la intervención siempre que sea justificado [RN 463-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3R5uRsL
    6. No es un requisito constitutivo de validez que el acta de registro personal se levante en el lugar de los hechos [RN 896-2016, Lima]. Link: bit.ly/3KdIBj8
  • Corte Superior

    1. El registro personal fuera de una flagrancia debe contar con la orden o autorización del fiscal en forma previa a su ejecución [Exp. 1193-2014-42]. Link: bit.ly/3t7XBqT
  • Juzgados

    1. Confirmatoria de incautación no otorga eficacia probatoria al acta de registro personal si no se indica las razones que justificaron la medida [Exp. 00137-2016-9]. Link: bit.ly/3T6hVEZ
  • Tribunal Constitucional 

    1. Registro personal ilegal no se convierte en legal solo por hallar los objetos de un delito [Exp. 02054-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3DLFM60
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Registro personal en un «espacio público» puede afectar la honra y la dignidad del intervenido debido a los factores de humillación y vergüenza [Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina]. Link: bit.ly/3UylDHt
    2. Registro personal afecta gravemente intimidad si implica su desnudez o atenta contra su integridad [Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina]. Link: bit.ly/3T4bUYn
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del registro y recepción [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3w0kSNv

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