Jurisprudencia del artículo 2040 del Código Civil.- Lugar de Inscripción

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Artículo 2040.- Lugar de Inscripción
Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si de designan en el testamento.


Concordancias

CC: arts. 33 y ss., 2019.


Jurisprudencia del artículo 2040 del Código Civil

Tribunal Registral

  1. Testamento se inscribe además en el registro del lugar de ubicación de predio inscrito aun cuando no haya sido designado por el testador en instrumento público [Resolución 016-2006-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pqgx6
  2. Procede inscripción del otorgamiento de testamento en la oficina registral correspondiente al domicilio del testador pese a ya estar inscrito en otra oficina registral [Resolución 2330-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/mAr856 
  3. El testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero es inscribible en cualquier oficina registral del país por carecer de residencia permanente [Resolución 170-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/Adri458 

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