Jurisprudencia del artículo 2031 del Código Civil.- Inscripción de resoluciones judiciales

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Artículo 2031.- Inscripción de resoluciones judiciales
Para las inscripciones previstas en el Artículo 2030, las resoluciones judiciales deberán estar ejecutoriadas, salvo lo ordenado respecto de las quiebras en la ley de la materia.


Concordancias

CC: art. 2030.


Jurisprudencia del artículo 2031 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Se inscribe resolución judicial ejecutoriada en el Registro Personal ante la no interposición de recurso de apelación alguno [Resolución 1353-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/px7ZW
  2. Procede inscripción de divorcio en el Registro Personal cuando la resolución judicial ha quedado consentida o ejecutoriada [Resolución 542-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0qZ9q
  3. No procede inscripción de resoluciones judiciales si copias presentadas no han sido autentificadas por auxiliar jurisdiccional [Resolución 733-2012-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k1xz5

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