Jurisprudencia del artículo 2025 del Código Civil.- Inscripciones en los libros de personas jurídicas

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

84

Artículo 2025.- Inscripciones en los libros de personas jurídicas
En los libros de asociaciones, de fundaciones y de comités se inscriben los datos exigidos en los artículos 82, 101 y 113. En el libro de sociedades civiles, la inscripción se efectúa con observancia de la ley de la materia. Se inscriben en ellos, además, lo siguiente:

1. Las modificaciones de la escritura o del estatuto.

2. El nombramiento, facultades y cesación de los administradores y representantes.

3. La disolución y liquidación.


Concordancias

CC: arts. 77, 82, 101, 113; LGS: arts. 5, 14, 66, 340, 412, 413, 421.


Jurisprudencia del artículo 2025 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Inscripción de una transferencia en mérito a escritura pública no procede si se hizo posteriormente a la inscripción de la extinción de la persona jurídica [CXLII Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/k8L53
  2. No es necesario el otorgamiento de poderes para efectuar actos de disposición, siendo exigible solo la verificación del cumplimiento del cuórum para disposición de tierras de la comunidad [LXXV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/2yEwK
  3. Para inscribir un acto de disposición sobre bienes de una persona jurídica, el presidente y/o gerente deben acreditar acuerdo previo con consejo directivo para no exceder sus facultades [CCIV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/KUT8

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: