- Lee también: Curso de especialización en procesos constitucionales
- Lee también: Constitución Política del Perú [actualizada 2026]

Artículo 200.- [Procesos constitucionales]
Son garantías constitucionales:
[…]
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
Concordancias
C: arts. 38, 39, 96, 97, 202.2; DUDH: art. 8; CADH: art. 25; NCPC: arts. 1-9, 11-28, 65-73; RNTC: art. 19.
Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución
Proceso de cumplimiento
Naturaleza
-
Tribunal Constitucional
- La acción de cumplimiento es un «proceso constitucionalizado» que busca proteger derechos legales y administrativos controlando la inacción administrativa [Exp. 191-2003-AC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NVLnp
- El proceso de cumplimiento debe asegurar la eficacia de las normas legales y actos administrativos, así como los derechos fundamentales vinculados a las mismas [Exp. 02576-2008-PC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/N9688
- El proceso de cumplimiento, como auténtico proceso constitucional, tiene como finalidad proteger el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos frente a la renuencia de la autoridad (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, ff. jj. 4, 10]. Link: lpd.pe/EqB52
- El proceso de cumplimiento busca proteger a la ciudadanía de la inacción estatal [Exp. 04700-2011-PC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zYv73
- El proceso de cumplimiento debe conservar su carácter especial, ser un proceso de condena y ejecución, breve, sumario y donde la actividad probatoria es mínima (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/zXLeW
- En el proceso de cumplimiento, se cuidan tanto los derechos subjetivos como la vigilancia de la «regularidad» del sistema jurídico en su integridad [Exp. 3149-2004-AC/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/yA54P
Objeto de control
-
Tribunal Constitucional
- El proceso de cumplimiento controla la regularidad del sistema jurídico y ayuda a cumplir los fines de la Constitución Política [Exp. 03566-2018-PC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zvg7d
- El proceso de cumplimiento tiene por objeto controlar la «inactividad material de la administración» [Exp. 2433-2004-AC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/ywpxQ
- A través de la acción de cumplimiento, se controla no solo la inactividad administrativa, sino también aquella que se considera «renuente» [Exp. 191-2003-AC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/yaj9D
Criterios de procedencia
-
Tribunal Constitucional
- Comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o acto administrativo, de ineludible cumplimiento, corresponderá estimar la demanda de cumplimiento (caso Villanueva Valverde) (precedente vinculante) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/zjbjJ
- La procedencia de la acción de cumplimiento se basa en dos condiciones: i) la negativa del funcionario a seguir una norma legal o un acto administrativo y ii) que se haya hecho previamente un requerimiento por documento con fecha cierta [Exp. 08714-2006-AC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NnwWr
- El cumplimiento de los requisitos mínimos del mandamus en una norma legal o acto administrativo es esencial para el proceso de cumplimiento [Exp. 04892-2008-AC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/NDnQv
- No es lo mismo invocar el cumplimiento de un acto administrativo (asociado a una persona o grupo específico) que el acatamiento de una ley (donde el mandamus tiene efectos generales) [Exp. 4549-2004-PC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zRL2P
- Para la procedencia del proceso de cumplimiento, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad, se deberá considerar las características mínimas comunes del mandato de la norma legal, del acto administrativo y/o de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zQdJg
- Cinco requisitos mínimos para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y/o la orden de emisión de una resolución sean exigibles mediante el proceso de cumplimiento: que exista un mandato i) vigente, ii) cierto y claro, iii) que no esté sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, iv) que sea ineludible y de obligatorio cumplimiento, y v) que sea incondicional (caso Villanueva Valverde) (precedente vinculante) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/E6MZd
- En el caso de cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes, se deberá reconocer i) un derecho incuestionable del reclamante y ii) permitir individualizar al beneficiario (caso Villanueva Valverde) (precedente vinculante) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/Ek8nV
- Tribunal Constitucional esclarece reglas de procedencia del proceso de cumplimiento, lo que compatibiliza el precedente Villanueva Valverde y el artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional (caso Ceprodeldesa Perú) (precedente vinculante) [Exp. 04745-2022-PC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/zLLnB
- No procede el proceso de cumplimiento cuando el demandado es un sujeto particular y no un funcionario o autoridad pública [Exp. 5682-2006-PC/TC, ff. jj. 1-2]. Link: lpd.pe/EeWpW
- Resulta improcedente demandar a través del proceso de cumplimiento a una entidad bancaria dado que no es autoridad pública [Exp. 06915-2006-PC/TC, ff. jj. 1, 3]. Link: lpd.pe/EMPe1
Sentencia y efectos
-
Tribunal Constitucional
- El proceso de cumplimiento proporciona a los ciudadanos un mecanismo de protección destinado a impulsar el acatamiento del mandato legal por las autoridades renuentes (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/EmQe5
- La decisión estimatoria en el proceso de cumplimiento ordenará que la autoridad pública dé cumplimiento, de acuerdo con cada caso concreto, a una norma legal, ejecute un acto administrativo firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenen emitir una resolución o dictar un reglamento (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/yg5ka
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Inscríbete aquí Más información
Comentarios:


![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Es posible contratar el saldo de obra bajo diseño y construcción aplicando el literal k) del artículo 55 de la Ley, sin modificar el objeto, naturaleza ni finalidad de la contratación [Opinión D000017-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Violación del principio de congruencia: lo acusaron de agraviar a tres personas y lo condenaron por agraviar a cinco [Exp. 01920-2021-PHC/TC] Tribunal Constitucional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Tribunal-Constitucional-LPDerecho-324x160.png)