Artículo 189.- Reconocimientos de personas
1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará su reconocimiento. Quien lo realiza, previamente describirá a la persona aludida. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes. En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no pueda ser visto, se le preguntará si se encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
2. Cuando el imputado no pudiere ser traído, se podrá utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas análogamente.
3. Durante la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el defensor del imputado o, en su defecto, el Juez de la Investigación Preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de prueba anticipada.
4. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique el fin de esclarecimiento o el derecho de defensa.
5. Si fuere necesario identificar a otras personas distintas del imputado, se procederá, en lo posible, según las reglas anteriores.
Concordancias
NCPP: art. 191.
Jurisprudencia del artículo 189 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: Que el vigilante no haya cumplido varias directivas de seguridad el día del robo a la empresa no determina su participación en el delito [Casación 87-2022, Ica]. Link: lpd.pe/pxW4e
- NUEVO: Reconocimiento fotográfico inválido porque se ejecutó con fotos impresas horas después y sin abogado [Casación 87-2022, Ica]. Link: lpd.pe/pnW4M
- El acta de diligencia de reconocimiento físico no tiene la calidad de prueba documental [Casación 1797-2022, Huaura]. Link: bit.ly/43k6KMP
- Cláusula condicionante para el reconocimiento fotográfico [Casación 2333-2021, San Martín]. Link: bit.ly/3Fh57Hj
- Diferencia entre la individualización del sujeto y el reconocimiento espontáneo [Casación 461-2020, Del Santa]. Link: bit.ly/3JSFtdz
- Reconocimiento en rueda: No se exige un número mínimo o máximo de personas ni la prohibición de que los policías lo integren [Casación 1326-2018, Ica]. Link: bit.ly/3yLDTVf
- Si el agraviado vio al acusado antes del reconocimiento en rueda, ello invalida su valor probatorio [Casación 1148-2018, Puno]. Link: bit.ly/3T7NZYA
- No se exige la presencia del abogado defensor del encausado en el reconocimiento fotográfico si para ese momento no se le podía imputar el delito [Casación 78-2010, Arequipa]. Link: bit.ly/3RBO4DL
- El reconocimiento es una diligencia sumarial de carácter preconstituido y subsidiario [Casación 03-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3CVLrGr
- NUEVO: Para que el reconocimiento fotográfico sea eficaz debe ser corroborado y ratificado en juicio [RN 19-2023, Lima]. Link: lpd.pe/kOmdg
- Falta de formalidad en un reconocimiento fotográfico no vulnera ningún derecho al no ser propiamente un reconocimiento en rueda [RN 291-2020, Lima]. Link: bit.ly/3rUyHL3
- Es inválido el reconocimiento en rueda por descripción genérica ante dos personas de diferentes características [RN 780-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3AzrPrp
- Es posible valorar el reconocimiento fotográfico impropio sin descripción física previa si en investigación y juicio nuevamente se reconoce [RN 360-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RHLGeF
- No solo la víctima, sino también los testigos, puede efectuar un reconocimiento de personas [RN 634-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3PA0LwP
- Es posible efectuar un segundo reconocimiento fotográfico sobre las mismas personas si el caso lo amerita [RN 2148-2019, Junín]. Link: bit.ly/3uWS1cg
- Reconocimiento en rueda: La percepción del color de la tez es variable y la apreciación del tamaño y contextura son datos referenciales y no exactos [RN 625-2019, Lima]. Link: bit.ly/3CjlwJP
- Se desestima el reconocimiento en rueda si la víctima ve a los imputados con anterioridad [RN 925-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3zdHX0Z
- El reconocimiento físico realizado después de la identificación de los procesados no es útil para la investigación [RN 873-2019, Callao]. Link: bit.ly/3RIVfK7
- El reconocimiento fotográfico no es fiable si no se solicita las características físicas del autor y no se muestra la ficha Reniec de otras personas [RN 593-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3T5hryF
- Las actas de reconocimiento en rueda no carecen de valor probatorio si la defensa decidió no participar en la diligencia [RN 2190-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3AZhUMk
- Antes del reconocimiento fotográfico, el agraviado debe dar una descripción física del presunto autor, mas aun si ya pasó más de un año desde la fecha del evento delictivo [RN 2516-2017, Lima]. Link: bit.ly/3RM4rgT
- Reconocimientos físico y fotográfico son innecesarios si víctima conoce al imputado y cumple con individualizarlo [RN 425-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3yP33l5
- No se invalida el contenido del acta de reconocimiento si los agraviados no efectuaron una descripción física previa de los presuntos autores [RN 2510-2017, Junín]. Link: bit.ly/3IPlPx6
- La falta de detalles más específicos de las características físicas del autor no resta eficacia probatoria al reconocimiento fotográfico [RN 546-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3cpgDEf
- Reconocimiento fotográfico: No acompañar la foto del procesado con otras de similares características no anula la validez de la diligencia [RN 325-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Tr1Fhm
- Un acta de reconocimiento fotográfico, por sí solo, no puede sustentar una sentencia condenatoria [RN 2062-2016, Ica]. Link: bit.ly/3PzpMrX
- Si el reconocimiento en rueda no cumple con las exigencias del art. 189.1 del NCPP, no debe ser tomado en cuenta [RN 197-2016, Lima]. Link: bit.ly/3OlE3HH
- Tres requisitos que determinan la validez y fiabilidad de un reconocimiento fotográfico [RN 1473-2014, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3OgpvJu
- Reconocimiento fotográfico sin participación del fiscal no tiene solvencia probatoria [RN 2735-2014, Puno]. Link: bit.ly/3WE0VHY
- En el CPP no existe la figura del reconocimiento en rueda [RN 2937-2014, Lima]. Link: bit.ly/3oblhZ7
- NUEVO: Acta de reconocimiento personal se invalida porque policía mostró ficha Reniec del imputado al agraviado previo a la diligencia [RN 413-2013, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2GE4O
- La inobservancia de una norma procesal en la diligencia de reconocimiento no está sancionada con la exclusión de la prueba [Apelación 26-2021, Santa]. Link: bit.ly/3MBLHRd
-
Tribunal Constitucional
-
- Acta de reconocimiento fotográfico sin participación de la defensa es prueba irregular, mas no ilícita [Exp. 03635-2013-PA/TC]. Link: bit.ly/3eAqubQ
-
Ministerio Público
-
- Fiscal puede excluir de oficio actas de reconocimiento en rueda si participaron personas con diferentes características físicas a los de los investigados [Carpeta Fiscal 678-2018]. Link: bit.ly/3IK0wgJ
-
Legislación
-
- Protocolo de actuación interinstitucional específico de reconocimientos [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3QwDqwG
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: