Fundamento destacado: 12.1. La falta de cumplimiento de formalidad en la identificación del recurrente en su declaración preliminar por ficha Reniec no vulnera derecho alguno, ya que esta no era una diligencia propiamente de reconocimiento en rueda; además, porque se aprecia que el agraviado sindicó y reconoció al acusado desde el primer momento en que le dio alcance tras ser despojado del dinero que tenía y encontrarlo herido en el piso.
Sumilla: Suficiencia de pruebas. En el caso materia de examen, las pruebas incorporadas en el curso del proceso, en el que se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 291-2020
LIMA
Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Arturo Javier Terrazas Sánchez contra la sentencia del veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Udo Saúl Collantes Castañeda, y le impuso la pena de doce años de privación de libertad y fijó en S/ 40 000 (cuarenta mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil. De conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. La defensa del recurrente Terrazas Sánchez, al desarrollar su recurso impugnatorio (foja 317), mostró su disconformidad con la sentencia recurrida debido a que:
1.1. No se tomó en cuenta que el acusado no fue reconocido físicamente por el agraviado a nivel preliminar o en juicio oral porque las características físicas que brindó sobre su vestimenta no coinciden con el video visualizado.
1.2. Por ello, la versión del agraviado no cumple con los requisitos del Acuerdo Plenario número 02-2005.
1.3. Asimismo, el reconocimiento preliminar del agraviado se dio solo con una ficha Reniec, lo que vulnera la tramitación de dicho acto procesal de investigación.
1.4. Tampoco se tomó en cuenta que no se le encontró en posesión de dinero de la víctima ni de arma de fuego alguna.
1.5. En ninguna de las imágenes visualizadas se aprecia al acusado realizando la materialidad del delito de robo agravado contra el agraviado.
1.6. El derecho a no autoincriminarse no puede ser indicativo de culpabilidad y su versión en juicio oral fue clara y precisa en señalar que hubo un enfrentamiento en la fecha de los hechos con disparos que le alcanzaron a herir en una pierna.
§ II. Imputación fáctica y jurídica
Segundo. De la acusación fiscal (foja 229) se aprecia que:
2.1. El veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, a las 13:00 horas aproximadamente, cuando el agraviado se encontraba en su centro laboral (ubicado en el jirón Morro Solar 200, departamento 101, distrito de Santiago de Surco), Elba Pilar Flores Chipoco (hermana de su empleador Juan Ricardo Flores Chipoco) le pidió que retirara la suma de USD 10 000 (diez mil dólares estadounidenses) del Banco Continental. Por ello, a las 13:30 horas, se dirigió a dicha entidad financiera, ubicada en la avenida Primavera 1056, en el mismo distrito.
2.2. Al salir de dicha entidad con el dinero retirado, se fue con dirección a la avenida Los Precursores, donde fue abordado por una motocicleta lineal usada por dos sujetos. Entonces, el acusado Terrazas Sánchez le apuntó en la cabeza con un arma y le dijo que entregase el dinero que había sacado del banco y se encontraba en el bolsillo derecho de su pantalón.
2.3. Tras ello, el acusado y su acompañante pretendieron darse a la fuga, pero un vehículo los interceptó por una curva y el conductor de este vehículo disparó contra los asaltantes, y al final el acusado cayó de la moto tras ser herido por el proyectil de arma de fuego.
§ III. De la absolución en grado
Tercero. El delito de robo agravado tiene una protección pluriofensiva, puesto que no solo importa la protección jurídica del patrimonio de las personas, sino que también resguarda su vida y salud. Ello debido a que en su tipificación se hace necesario que, para el acto de apoderamiento de los bienes del sujeto pasivo, también se incurra en violencia o grave amenaza.
Cuarto. También debe recordarse que toda sentencia penal que pone fin al proceso deberá reunir, para ser válida, una serie de requisitos, como individualizar con precisión al autor del hecho ilícito; detallar el acto reprochable mencionando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo; encuadrarlo dentro de una norma jurídica determinada; realizar una valoración de todas las prueba de cargo y descargo presentadas en el juicio, y fundamentar la decisión a la cual se ha arribado con base en el concepto de sana crítica, es decir, en un resultado lógico y racional derivado de las actuaciones y la prueba reunida. De lo contrario, deberá decantarse por la absolución del imputado.
Quinto. En primer lugar, se debe señalar que según el Atestado número 81- 2019-DIRNIC-DIRINCRI/DIVDIC-LS/DEPINCRI-SURCO (foja 2) se dejó constancia de que a las 14:00 horas de la fecha el personal policial de la comisaría de Chacarilla del Estanque se constituyó al cruce de las calles Cerro Azul con Salvador Allende, distrito de Santiago de Surco, con la finalidad de prestar apoyo a un herido, y se halló al acusado, que vestía una camisa a cuadros roja, azul y blanca, y sangraba de la pierna izquierda por una herida de arma de fuego, por lo que fue derivado al Hospital María Auxiliadora de San Juan de Miraflores. En esa misma fecha, a las 22:00 horas, se presentó el agraviado, quien denunció que en horas previas había sido asaltado por dos personas a bordo de una motocicleta, quienes le sustrajeron USD 10 000 (diez mil dólares estadounidenses), y que uno de ellos fue herido de bala y cayó de su motocicleta para, finalmente, ser auxiliado por la policía; y lo reconoció in situ como uno de los asaltantes debido al casco blanco que usaba y la camisa a cuadros. En ese sentido, en la zona de los hechos efectivamente se encontró un casco blanco (por la avenida Rosa Lozado), lo que se ratificó con el Informe de Inspección Técnico Policial (foja 13), que también acreditó que en la zona de los hechos se hallaron casquillos de arma de fuego.
Sexto. Al respecto, se aprecia que el policía Pedro Rodolfo Barrantes Callata señaló a nivel preliminar (foja 16), con presencia del titular de la acción penal, que se personó en el lugar de los hechos por recibir una alerta y encontró al acusado tendido en el piso; tomó conocimiento de su participación delictiva porque el agraviado se presentó en ese momento y lo reconoció plenamente. El imputado vestía un pantalón jean de color azul, zapatillas blancas y una camisa a cuadros de color rojo, azul y blanco.
[Continúa…]

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