La reciente publicación de la Ley 32563 introduce modificaciones en el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), incorporando nuevos derechos laborales como gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Estos cambios también redefinen la naturaleza del contrato, eliminando su carácter transitorio y estableciendo nuevas condiciones sobre estabilidad laboral y aplicación normativa.
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Durante la clase difundida el 30 de marzo, el especialista en derecho administrativo, José María Pacori Cari, explicó que la norma «ha venido a hablarnos, en esencia, de dos nuevos derechos esperados y trasladados del régimen laboral 728 al régimen laboral CAS». Añadió que estos cambios se aplican «de una manera bastante directa sin establecer algunos parámetros», lo que podría requerir desarrollo reglamentario posterior.
Modificación del régimen CAS y su carácter no transitorio
La Ley 32563 modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 1057, eliminando el carácter temporal del régimen CAS. En ese sentido, Pacori precisó que «el régimen de contratación administrativa de servicios ha dejado de ser un régimen transitorio», lo que permite reconocer la existencia de trabajadores con vínculo indeterminado.
Esta modificación tiene implicancias en la estabilidad laboral, ya que abre la posibilidad de acceder a derechos como indemnización o reposición. Según el especialista, «la indemnización no es la única forma de reparar un despido; la otra forma es la reposición», en línea con criterios del Tribunal Constitucional y otros precedentes administrativos.
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Aplicación supletoria y principio favorable al trabajador
La norma también establece que el régimen CAS se regula por su propia ley y, de manera supletoria, por la Ley del Servicio Civil. Sobre este punto, Pacori indicó que «si no encuentras algo en la normativa específica de los CAS, lo primero que debes hacer es recurrir a la Ley 30057».
Asimismo, recordó que la interpretación de estos derechos debe realizarse bajo el principio de favorabilidad. «Los derechos de los trabajadores estatales se interpretan de manera favorable al trabajador», señaló, en referencia a lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público.
Estado como único empleador y efectos en la relación laboral
Otro cambio relevante es la incorporación del concepto del Estado como único empleador. Esto implica que la relación laboral del trabajador CAS se entiende con el conjunto del aparato estatal y no solo con una entidad específica.
En esa línea, el especialista explicó que esta figura permite «el reconocimiento de la continuidad laboral aún cuando el trabajador cambie de una entidad a otra». También indicó que los periodos trabajados «se suman», lo que incide en derechos como la estabilidad y el cálculo de beneficios.
Además, se establecen consecuencias en materia disciplinaria. Pacori precisó que «las sanciones de suspensión o destitución se mantienen vigentes aunque el servidor se vincule con otra entidad», lo que refuerza el alcance de las medidas administrativas.
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Gratificaciones y CTS: nuevos beneficios incorporados
Entre los principales cambios, la ley reconoce el derecho a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Estas serán equivalentes a una remuneración mensual completa, superando el esquema anterior de aguinaldos.
Sobre este punto, Pacori indicó que «el contrato CAS otorga ahora el derecho a gratificaciones cada una equivalente a una remuneración mensual íntegra». Añadió que, al tener naturaleza remunerativa, estos montos «sirven de base para el cálculo de la CTS».
En cuanto a la Compensación por Tiempo de Servicios, la norma establece que se calculará sobre el 100 % de la remuneración mensual por cada año trabajado. El especialista explicó que «el pago es acumulativo, diferido y se efectiviza únicamente a la culminación del vínculo».
Como ejemplo, precisó que «si un trabajador laboró 4 años con un sueldo de 2500 soles, le corresponden 10 000 soles de CTS al cese», lo que evidencia el impacto económico del nuevo régimen.
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Límite de contratación y desnaturalización del vínculo
La ley también fija un límite de cinco años para los contratos temporales bajo el régimen CAS. Si se supera este plazo, el vínculo se considera desnaturalizado y pasa a ser de duración indeterminada.
En relación con ello, Pacori explicó que este cálculo debe considerar los periodos previos. «Por la teoría de los hechos cumplidos y la noción de empleador único, el plazo de 5 años se aplica sumando los tiempos de servicios vigentes», sostuvo.
Esto permitiría que trabajadores que ya han superado dicho plazo puedan cuestionar su situación contractual. Según el especialista, en estos casos «no podrían ser retirados» y podrían incluso acudir a medidas judiciales para proteger su continuidad laboral.
El especialista José María Pacori Cari es abogado por la Universidad Nacional de San Agustín, maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín, docente en LP, miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Member of law Council of Australia, columnista en el suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario «La Razón» en Bolivia, excolaborador en la Revista Administración & Control de Gaceta Jurídica en el Perú.
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